Ayudas de Minimis

Definición
La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados miembros a sus empresas no se califican como ayudas de Estado, ya que sus efectos sobre la competencia son limitados.

El Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión Europea sobre ayudas de minimis considera que las ayudas que no excedan de un límite máximo de 200.000 euros concedidas durante un período de tres ejercicios fiscales no afectan al comercio entre los Estados miembros y, por consiguiente, no se incluyen en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE. Este límite se fija en 100.000 euros para las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

Además de la cuantía y el plazo, la ayuda de minimis debe ser transparente. Según el Reglamento, se consideran transparentes las ayudas brutas en efectivo, las garantías y las ayudas incorporadas a préstamos (bonificaciones de tipo de interés), siempre que cumplan determinadas condiciones.

Ámbito de aplicación
Las ayudas de minimis antes descritas se pueden conceder a empresas de todos los sectores, con excepción de:

  • Las empresas que operan en los sectores de pesca y acuicultura.
  • Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado UE.
  • Las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado UE cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
  • Las actividades relacionadas con la exportación.
  • La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.
  • La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
  • Las empresas en crisis.

El sector agrícola y los sectores de pesca y acuicultura están sujetos a su propia normativa de minimis: Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, respectivamente), que establecen otros límites de ayuda de minimis así como condiciones específicas para estos sectores.

Si una empresa opera tanto en el sector agrícola o pesquero como como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n o 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas o la producción, transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

Control
El Estado miembro no puede conceder una ayuda de minimis hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de minimis recibida por la empresa durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios anteriores por encima del límite máximo establecido.

Por ello las empresas que soliciten una ayuda de minimis a CDTI deben presentar, junto con su solicitud de ayuda, una declaración expresa debidamente firmada por su representante legal sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Cuantía y método de cálculo de la ayuda
La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no debe superar los 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales, excepto para el sector de transporte por carretera que es de 100.000 euros, el sector de la pesca y la acuicultura con un límite de 30.000 euros, y en el sector agrícola con un límite de 20.000 euros.

A estos efectos, “única empresa”, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Todas las ayudas deben expresarse como subvención en efectivo, es decir como una cantidad numérica. Cuando se concede una ayuda de otra forma se calculará conforme al equivalente bruto de subvención. Por ejemplo, para el caso de los préstamos bonificados, se calculará el equivalente bruto de subvención sobre la base de los tipos de mercado (tipos de referencia) aplicables en el momento de su concesión.