Ficha resumen de la ayuda
Ayudas Neotec 2020.
Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Pequeñas empresas innovadoras.
Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases (artículo 3.1, Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre de 2018).
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No deberán estar cotizadas.
- Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
- No deberán haber distribuido beneficios.
- No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
- Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Para más información consultar la convocatoria.
Concurrencia competitiva con plazos de presentación.
Del 17 de abril hasta el 30 de junio de 2020, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.
Cerrada.
Subvención.
25.000.000 euros.
Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.
No.
No.
Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2020 y 2021. Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2020 y 2021. Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
Los criterios de evaluación, tal y como se indica en la convocatoria, son:
Criterio |
Puntuación |
Umbral |
1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio. |
0 - 30 |
15 |
2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta. |
0 - 35 |
21 |
3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento. |
0 - 30 |
15 |
4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorará la creación de empleo prevista en el plan de negocio, las inversiones privadas movilizadas y las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad. |
0 - 5 |
NA |
En el caso de que las propuestas no alcancen el umbral exigido en el criterio 2 " Valoración de la tecnología e innovación del proyecto" se desestimarán sin evaluar el resto de criterios.
Documentación convocatorias
Tramitación de convocatorias
Fecha de publicación: 25/11/2020
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 8 de abril de 2020 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), la notificación de los distintos actos del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
A la vista del expediente, el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución provisional disponible en esta página.
Los solicitantes podrán consultar la propuesta, así como cualquier otro documento incorporado al expediente, accediendo al mismo a través de la sede electrónica de CDTI.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones y/o para aceptar la subvención concedida y presentar la documentación requerida, todo ello a través de la sede electrónica.
Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2020.
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 8 de abril de 2020 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), la notificación de los distintos actos del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada
Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva, requiriendo, a los expedientes que han sido propuestos para concesión, la documentación indicada en la convocatoria, así como la aceptación de la ayuda y sus condiciones.
A falta de respuesta, la ayuda se considerará aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se desestimará la solicitud por no reunir los requisitos para ser beneficiario. Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la presente publicación, para aportar la documentación requerida a través de la sede electrónica del CDTI.
Fecha de publicación: 30/12/2020
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 8 de abril de 2020 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), la notificación a los interesados de la resolución definitiva del procedimiento se realiza mediante la presente publicación en la página web de CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Los solicitantes podrán consultar la resolución definitiva, así como cualquier otro documento incorporado al expediente accediendo al mismo a través de la sede electrónica de CDTI.