Fiscalidad: Informes motivados
El 13 de enero de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2007, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados vinculantes para la Administración Tributaria en materia de I+D+I. Este Real Decreto habilita al CDTI como órgano competente para emitir informes motivados vinculantes de los proyectos que financie (*).
Estos informes facilitan a las empresas una mayor seguridad jurídica a la hora de deducirse por los gastos en investigación, desarrollo e Innovación tecnológica incurridos en los proyectos apoyados por el CDTI. Así, el CDTI cumple la doble función de financiar un proyecto y de acreditarlo para acceder a las deducciones fiscales por actividades de I+D+I.
El CDTI emitirá un informe motivado vinculante en el que se certifica el contenido "ex-ante" en actividades de I+D+I, tal como se define en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como la coherencia de los gastos presupuestados para la realización de las actividades de I+D+I contempladas en el mismo.
Se realizará un único informe para toda la duración del proyecto. En el caso de los proyectos en cooperación se emitirá un informe por cada uno de los socios del consorcio.
En virtud de la Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, la solicitud de estos informes se debe cursar electrónicamente. La empresa realizará dicha solicitud a través de su área privada en la sede electrónica de CDTI. Esta Orden supone la adaptación de este procedimiento a las novedades y mejoras que ofrece la tramitación electrónica para las empresas.
El plazo máximo para la emisión de estos informes será de 3 meses y el efecto del silencio será negativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre.
(*) La emisión de los informes motivados no aplica a las líneas de financiación que no se encuentran incluidas en el concepto de I+D+I definido en la Ley del Impuesto de Sociedades.