La actuación denominada "Consorcios Regionales (INNTERCONECTA STEP) tiene como objetivo la financiación de proyectos de I+D en cooperación, con un enfoque regional, liderados por empresas, que persigan una investigación relevante basada en tecnologías disruptivas y que propongan soluciones a desafíos estratégicos en el ámbito de las Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
Con la convocatoria INNTERCONECTA STEP se pretende mejorar el posicionamiento estratégico y competitivo de la industria española, al tiempo que se fomenta la cooperación público-privada.
Ficha resumen de la ayuda
INNTERCONECTA - STEP
Financiación de proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, desarrollados en uno de los ámbitos tecnológicos STEP:
A) Tecnologías digitales: incluidas las del Programa Estratégico de la Década Digital para 20230.
B) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos: definidas en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas.
C) Biotecnología: incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes.
Agrupaciones constituidas por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas, al menos dos de ellas autónomas entre sí.
Las empresas deben de estar válidamente constituidas, tener personalidad jurídica propia y domicilio social en España.
En el consorcio debe participar, al menos, una empresa con la condición de pyme.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante ante el CDTI.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
Concurrencia competitiva con plazos determinados de presentación.
Del 11 de abril al 19 de mayo de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Próxima apertura.
Subvención.
90.000.000 euros.
Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
Para cada proyecto y beneficiario, el límite de intensidad de ayuda vendrá dado por el peso de cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y por la intensidad máxima que corresponda en cada caso.
La cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Proyectos plurianuales cuyo desarrollo se realice en, al menos, dos de las siguientes Comunidades o Ciudades Autónomas:
- Andalucía
- Canarias
- Castilla - La Mancha
- Castilla y León
- Ceuta
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Melilla
- Murcia
Presupuesto elegible mínimo: 1.000.000 euros
Presupuesto elegible máximo: 4.000.000 euros
Presupuesto mínimo elegible por empresa: 175.000 euros
Duración: inicio en 2025. Finalización: 31 de diciembre de 2027 o 30 de junio de 2028.
Distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Subcontratación mínima del 10% del presupuesto elegible a organismos de investigación.
Ningún participante podrá ser responsable de más del 70% del presupuesto elegible del proyecto.
Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. en caso de incumplimiento, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto.
La disponibilidad de fondos FEDER en todas las Comunidades Autónomas en las que se ubique el proyecto será un requisito para la obtención de financiación.
La convocatoria se financiará con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER 2021-2027.
Sí, una vez concedida la ayuda.
Los proyectos deberán encuadrarse en al menos uno de los ámbitos tecnológicos STEP recogidos en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos tecnológicos propuestos.
Se admiten los siguientes costes directos de ejecución:
- Costes de personal: los gastos de personal propio imputados al proyecto deben corresponder a personal dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de desarrollo definida en la resolución de concesión.
- Costes de instrumental y material inventariable.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto.
- Gasto derivado del informe realizado por un auditor, hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad.
- Gasto de la realización del dictamen de validación del cumplimiento del DNSH, realizado por una entidad acreditada por ENAC, de la propuesta, hasta un máximo de 3.000 euros. Este gasto es sólo elegible por el representante de la agrupación.
- Gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto vinculados a las reuniones de coordinación entre los miembros de la agrupación, hasta un límite de 5.000 euros por beneficiario.
- Gastos indirectos del proyecto, que serán calculados e imputados al proyecto en función de la metodología de costes: un coste fijo del 15% de los costes de personal.
- Contribución al desarrollo de tecnologías fundamentales en la Unión, tecnología e innovación de la propuesta: 0-15 puntos (umbral 7).
- Calidad de la propuesta técnica, plan de ejecución y explotación de los resultados: 0-30 puntos (umbral 15).
- Capacidad del consorcio en relación con la propuesta: 0-35 puntos.
- Impacto socioeconómico y ambiental: 0-20 puntos.
Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda a la convocatoria de INNTERCONECTA-STEP.
La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.
En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como las materias excluidas recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Resolución de 4 de abril de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a las actuaciones Consorcios Regionales (INNTERCONECTA-STEP), cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Orden de bases
Documentación convocatorias
Resolución de 4 de abril de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a las actuaciones Consorcios Regionales (INNTERCONECTA-STEP), cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).