De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y para contribuir a la recuperación de las empresas afectadas, el CDTI diseña una línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas, mediante la incorporación de tecnología innovadora, para las empresas situadas en los territorios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del RD 6/2024, de 5 de noviembre.
Ficha resumen de la ayuda
Línea Directa de Expansión (LICA) DANA
La Línea Directa de Expansión (LICA) DANA tiene como objetivo potenciar la innovación en determinadas regiones españolas desfavorecidas. Esta línea podrá ser solicitada por cualquier empresa que cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:
· El lugar de desarrollo de la propuesta se realice en alguno de los 78 municipios recogidos en el Anexo I de la ficha del instrumento.
· El domicilio social de la empresa esté en alguno de los 78 municipios recogidos en el Anexo I de la ficha del instrumento.
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, desarrollen un proyecto de inversión en las zonas asistidas que se especifican en la ficha de detalle del instrumento y cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado sobre el ámbito de aplicación.
Esta línea estará vigente hasta el agotamiento de los fondos disponibles o cuando el Consejo de Administración del CDTI así lo determine.
Ventanilla abierta.
Abierta.
Ayuda parcialmente reembolsable.
Esta línea de ayudas estará dotada con hasta 200 millones de euros, pudiendo ser ampliada por una decisión del Consejo de Administración del CDTI.
Tipo de interés fijo y del 0%.
Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado.
Anticipo de hasta el 75% de la ayuda concedida (con posibilidad de aumento hasta el 100%).
Devolución: 9 años, con un año de carencia de capital desde la finalización del proyecto.
El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo requiera.
En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.
Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
- Fondos Europeos: 15%-30%
- Fondos CDTI: 10%
La empresa deberá aportar, al menos, el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Sólo se apoyarán proyectos con desarrollo en determinadas regiones asistidas.
Presupuesto mínimo: 175.000 euros.
Presupuesto máximo: 30.000.000 euros.
Duración: entre 9 meses y 24 meses.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades productivas susceptibles de recibir ayuda, excepto aquellas excluidas según la normativa vigente.
Las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria durante al menos cinco años (tres años en el caso de las PYME).
Los proyectos podrán ser financiados con fondos CDTI y/o con Fondos Europeos (Fondos FEDER, MRR y otros), siempre que cumplan los requisitos para ser financiables y exista disponibilidad de fondos.
Sí
En caso de cofinanciación con Fondos FEDER, ésta podrá proceder, tanto del instrumento financiero “CDTI Crecimiento Innovador” Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, como de fondos del Programa Plurirregional de España 2021-2027.
Los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER 21-27 deberán acreditar el cumplimiento del principio DNSH.
No
Al amparo de esta línea, se concederán las siguientes ayudas a la inversión en zonas asistidas:
· Ayudas a la inversión inicial.
· Ayudas a la inversión inicial que crea una nueva actividad económica.
Se consideran inversiones elegibles:
La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.
La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
- «activos materiales»: activos consistentes en maquinaria y equipos,
- «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
Las restricciones en las inversiones elegibles pueden consultarse en la ficha de detalle del instrumento.
Consultar el Anexo V de la ficha de detalle del instrumento.
Se presume el efecto incentivador cuando la solicitud se presente antes de comenzar a trabajar en el proyecto.
La ayuda concedida por el CDTI será incompatible con cualquier otra ayuda que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, ya sea directa o indirecta, pública o privada.
Consultar el Anexo I de la ficha de detalle del instrumento: municipios afectados por la DANA.
Las ayudas se regirán por lo dispuesto en la ficha de detalle del instrumento, así como por la correspondiente normativa civil y mercantil aplicable.
Ficha del instrumento
Contenido relacionado
- Exención y minoración de garantías
- Límites de intensidad de ayuda máximos
Consultar el anexo III de la ficha del instrumento, así como el Mapa Español de Ayudas Estatales de Finalidad Regional.
- Mantenimiento de la inversión
La inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años (tres años en el caso de las PYME).