De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y para contribuir a la recuperación de las empresas afectadas, el CDTI diseña una línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas, mediante la incorporación de tecnología innovadora, para las empresas situadas en los territorios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del RD 6/2024, de 5 de noviembre.
Ficha resumen de la ayuda
Línea Directa de Innovación (LIC) DANA
Apoyo a proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión, que consigan mejorar la competitividad de la empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes en el sector.
Esta línea podrá ser solicitada por cualquier empresa que cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:
· El lugar de desarrollo de la propuesta se realice en alguno de los 78 municipios recogidos en el Anexo I de la ficha del instrumento.
· El domicilio social de la empresa esté en alguno de los 78 municipios recogidos en el Anexo I de la ficha del instrumento.
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, desarrollen un proyecto de innovación en España y cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado sobre el ámbito de aplicación.
Esta línea estará vigente hasta el agotamiento de los fondos disponibles o cuando el Consejo de Administración del CDTI así lo determine.
Ventanilla abierta.
Abierta.
Ayuda parcialmente reembolsable.
Esta línea de ayudas estará dotada con hasta 100 millones de euros, pudiendo ser ampliada por una decisión del Consejo de Administración del CDTI.
Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado (hasta al 85% si va cofinanciada con FEDER).
Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
- Fondos CDTI: 7%
- Fondos Europeos: 10%
Tipo de interés aplicable fijo y del 0%.
- Amortización de 5 a 7 años.
Primera amortización de capital al año de la finalización prevista del proyecto.
El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo requiera.
En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.
Anticipo de hasta el 75% de la ayuda con límite de 450.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales a las condiciones financieras aprobadas por el Consejo de Administración, y de hasta el 100% con avales considerados suficientes por el CDTI por la diferencia.
La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios o financiación externa.
Ayuda sujeta al régimen de minimis.
Presupuesto mínimo elegible: 175.000 euros.
Duración: de 9 meses a 24 meses.
Los proyectos podrán ser financiados con fondos CDTI y/o con Fondos Europeos (Fondos FEDER, MRR y otros), siempre que cumplan los requisitos para ser financiables y exista disponibilidad de fondos.
Sí
En caso de cofinanciación con Fondos FEDER, ésta podrá proceder, tanto del instrumento financiero “CDTI Crecimiento Innovador” Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, como de fondos del Programa Plurirregional de España 2021-2027.
Los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER 21-27 deberán acreditar el cumplimiento del principio DNSH.
No.
Apoyo a empresas con proyectos de innovación tecnológica con alguno/s de los siguientes objetivos:
- Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
- Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora de los mismos.
- Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.
En estos proyectos se apoya la adquisición de activos fijos nuevos que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto. Son elegibles los costes de personal; materiales y consumibles; contratación de servicios externos y subcontrataciones; costes de auditoría y costes de la validación del cumplimiento del principio DNSH.
La formalización de las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez completada, la inversión deberá mantenerse en el lugar de desarrollo del proyecto, al menos durante cinco años siempre que el proyecto haya sido cofinanciado con fondos FEDER (tres años en el caso de las pymes).
Consultar el Anexo II de la ficha de detalle del instrumento.
Se presume el efecto incentivador cuando la solicitud se presente antes de comenzar a trabajar en el proyecto.
Las ayudas concedidas a través de esta línea sólo podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento UE 2023/2831, salvo que financien los mismos gastos subvencionables.
Consultar el Anexo I de la ficha de detalle del instrumento: municipios afectados por la DANA.
Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Ficha del instrumento
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- Exención y minoración de garantías