Apoyo a proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión, que consigan mejorar la competitividad de la empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes en el sector.
Ficha resumen de la ayuda
Línea Directa de Innovación (LIC)
Empresas (proyectos individuales).
Abierta todo el año.
Todo el año.
Ayuda parcialmente reembolsable.
Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado (hasta al 85% si va cofinanciada con FEDER).
Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
- Fondos CDTI: 7%
- Fondos Europeos: 10%
Tipo de interés fijo con dos opciones en función del período de amortización elegido:
- Amortización a 5 años: Euribor a un año +0,50%.
- Amortización a 7 años: Euribor a un año +1%.
Primera amortización de capital al año de la finalización prevista del proyecto.
El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo requiera.
En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.
Anticipo de hasta el 50% de la ayuda con límite de 300.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales a las condiciones financieras aprobadas por el Consejo de Administración, y de hasta el 75% con avales considerados suficientes por el CDTI por la diferencia.
La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios o financiación externa. No se permite la refinanciación.
Ayuda sujeta al régimen de minimis.
Presupuesto mínimo elegible: 175.000 euros.
Duración: de 9 meses a 24 meses.
Sí. Fondos Europeos: Fondos FEDER, MRR y otros.
Los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER 21-27 deberán acreditar el cumplimiento del principio DNSH.
No.
Apoyo a empresas con proyectos de innovación tecnológica con alguno/s de los siguientes objetivos:
- Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
- Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora de los mismos.
- Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.
En estos proyectos se apoya la adquisición de activos fijos nuevos que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto. Son elegibles los costes de personal; materiales y consumibles; contratación de servicios externos y subcontrataciones; costes de auditoría y costes de la validación del cumplimiento del principio DNSH.
La formalización de las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez completada, la inversión deberá mantenerse en el lugar de desarrollo del proyecto, al menos durante cinco años siempre que el proyecto haya sido cofinanciado con fondos FEDER.
Las ayudas concedidas a través de esta línea sólo podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento UE 2023/2831, salvo que financien los mismos gastos subvencionables.
Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Ficha del instrumento
Contenido relacionado
- Exención y minoración de garantías