Ficha resumen de la ayuda
Proyectos estratégicos de I+D
Ayudas a grandes proyectos de I+D de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio o la generación de uno nuevo. Deberán tener un carácter estratégico determinado por los objetivos del proyecto y la duración del mismo.
Empresas.
Programa no vigente.
Hasta el 31 de diciembre de 2019, o bien hasta agotarse los fondos disponibles.
Ayuda parcialmente reembolsable.
Este programa cuenta con un presupuesto inicial de 80 millones de euros que podrá ampliarse.
El total del tramo no reembolsable concedido no podrá exceder los 12 millones de €.
Tipo de interés fijo: Euribor* a 1 año.
Ayuda de hasta el 85% del presupuesto aprobado.
Devolución: 12 años, siendo el primer reembolso de la ayuda 5 años después de la aprobación del proyecto.
Tramo no reembolsable:
- 7,5% para PYMES.
- 5% para grandes empresas.
Anticipo del 50% de la parte reembolsable si la duración del proyecto es inferior a 4 años.
Anticipo del 25% de la parte reembolsable si la duración del proyecto es superior a 4 años.
La empresa deberá aportar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
*En el supuesto de que el Euribor alcance valores negativos, el interés aplicable será del 0%.
Sólo se apoyarán proyectos cuyo desarrollo se realice en alguna de las siguientes CCAA: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia.
Presupuesto mínimo elegible:
- 1.000.000 euros para PYMES.
- 3.000.000 euros para grandes empresas.
Duración: de 36 a 96 meses.
En virtud de la cofinanciación FEDER de este instrumento, los proyectos deberán terminar antes del 30 de septiembre de 2022.
Sí. Los proyectos son cofinanciados por el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020, en el marco del instrumento Financiero CDTI crecimiento innovador.
Sí.
Los proyectos de I+D son proyectos orientados a la creación y/o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio que pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar.
Son elegibles los gastos de personal; costes de instrumental y material; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, consultoría y servicios equivalentes; gastos generales suplementarios y otros gastos derivados del proyecto. También es elegible el gasto derivado del informe de auditor.
Todos los gastos aprobados se han de destinar en exclusiva o derivar directamente de la actividad de I+D apoyada.
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
Se considerará que la ayuda tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito su solicitud de ayuda a CDTI en la sede electrónica de dicho organismo.
Por «inicio del proyecto» se entiende, bien el inicio de las actividades de I+D+i, o el primer acuerdo entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto, si esta fecha es anterior; los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
Estas ayudas se regulan por la ficha del instrumento aprobado por el Consejo de Administración y por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, Reglamento general de exención por categorías. DOUE L 187, de 27.06.2014.
Asimismo, se rigen por la normativa relativa a la cofinanciación con fondos europeos, concretamente el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.