FAQs CPI: CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO

FAQS CPI
Faqs

1. ¿En qué consiste una Consulta Preliminar de Mercado?

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado. Su regulación se encuentra en el artículo 115 de la disposición, en virtud del cual: "Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento".

La consulta preliminar del mercado ayuda a fortalecer la transparencia y la eficiencia en la contratación pública, y es especialmente útil en la contratación de productos innovadores, cuyas licitaciones revisten de gran complejidad y mucha preparación técnica, ayudando a identificar el procedimiento de contratación más adecuado, los presupuestos adecuados a cada licitación y los posibles riesgos o dificultades que se pueden encontrar durante el desarrollo de la licitación y ejecución de los contratos.

2. ¿Cómo se desarrolla la Consulta Preliminar de Mercado ?

La CPM se inicia con el anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado, acompañado de la publicación de las Bases de la Convocatoria. Estas Bases definen, entre otras cosas, la duración de la consulta, el reto tecnológico a satisfacer y las instrucciones para participar en la consulta.
Una vez agotado el plazo de participación tiene lugar por parte del CDTI el análisis de la información recogida durante la consulta. La consulta se dará por cerrada y finalizada con la publicación de un Informe de Conclusiones.

3. ¿Quién puede participar?

La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas, públicas y/o privadas, de manera individual o en unión temporal.

4. ¿Para quién se encuentra disponible la CPM?

Sí. Deberá identificarse como “ENTIDAD 1” aquella que represente al grupo a efectos de interlocución con CDTI.

5. ¿Por qué participar en la CPM?

El órgano de contratación podrá usar las conclusiones obtenidas en la CPM para definir el objeto del contrato, sin carácter vinculante. Las conclusiones se harán públicas en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.)

6. • ¿Es obligatorio realizar la CPM como paso previo participar en la licitación CPP?

La realización de una CPM se considera una buena práctica de la futura administración convocante cara a plantear una posible CPP de CDTI y orientar los pliegos técnicos de la misma. Las empresas no están obligadas a participar en la CPM y pueden presentar sus propuestas en la licitación directamente.
En cualquier caso, la entrega de propuestas en la Consulta Preliminar al Mercado no comportará la generación de incentivos o ventajas para las empresas La realización de una CPM se considera una buena práctica de la futura administración convocante cara a plantear una posible CPP de CDTI y orientar los pliegos técnicos de la misma. Las empresas no están obligadas a participar en la CPM y pueden presentar sus propuestas en la licitación directamente

En cualquier caso, la entrega de propuestas en la Consulta Preliminar al Mercado no comportará la generación de incentivos o ventajas para las empresas participantes a la hora de adjudicar futuros contratos, ni se reconocerá como criterio de adjudicación o como valor ponderable favorable.

7. ¿Qué uso hará CDTI de las propuestas recibidas?

CDTI utilizará las propuestas internamente, de forma absolutamente confidencial y dará publicidad a las soluciones finales definidas por el propio CDTI, para las que habrá utilizado o no cualquiera de las propuestas enviadas en el marco de la convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras. El uso de los contenidos de las propuestas enviadas en el marco de la convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras se limitará exclusivamente a la posible inclusión de dichos contenidos en el proceso de definición de los retos tecnológicos, que se concretará en los pliegos de los distintos procedimientos de contratación que se tramiten bajo la fórmula de Compra Pública Precomercial.

8. ¿Me responderá CDTI sobre la valoración de mi propuesta?

En el caso de las CPMs , además del acuse de recibo, se publicará un informe con las conclusiones generales de la consulta, pero sin valoración individual