FAQs CPI: EJECUCIÓN DE CONTRATOS

FAQS CPI
Faqs

1. ¿Las CPP de CDTI reciben un retorno futuro de las empresas?

En el caso de las CPP lanzadas por CDTI, los propios pliegos ya recogen anexos relativos a los acuerdos de licencia, y acuerdo de retornos económicos.

2. ¿Puedo presentar una solución que esté patentada?

Las propuestas deben estar libre de patentes comerciales, copyright o cualquier otro derecho de autor o empresarial que impida su libre uso por parte de CDTI o de cualquier otra empresa colaboradora en el desarrollo de futuros proyectos. Podrán presentarse, eso sí, propuestas que se refieran a patentes no comercializadas, indicándolo así el proponente. En cualquier caso, la definición de especificaciones técnicas por parte de CDTI en futuros procesos de contratación se hará atendiendo a requisitos funcionales que no se verán limitados por la existencia de una patente, respetando en cualquier caso los principios de competencia.

3. ¿El desarrollo/solución final sería copropiedad de la empresa adjudicataria y el CDTI?

El CDTI retiene la propiedad del prototipo desarrollado y lo cede a la Administración Pública Usuaria para su uso preoperacional. El contratista retiene los DPIs y los cederá al CDTI para futuros desarrollos dentro de sus competencias. Asimismo, el contratista también cederá los retornos pactados contractualmente sobre los ingresos generados al margen del contrato como consecuencia del desarrollo del mismo.