Línea directa de expansión

EVALUACION

Definición
La Línea Directa de Expansión CDTI en regiones asistidas (LIC-A) es un instrumento financiero gestionado directamente por el CDTI y financiado con cargo al Instrumento Financiero "CDTI Innovación-Fondo Tecnológico" cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER de I+D+i por y para el beneficio de las empresas - Fondo Tecnológico 2007-2013.

La LIC-A financia mediante préstamos bonificados la compra de activos fijos nuevos para las siguientes líneas de inversión:

  • Inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
  • Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (1).

Características: beneficiarios, inversiones, presupuesto y duración
Beneficiarios Finales 
Los beneficiarios de estas ayudas serán empresas legalmente constituidas en España, con independencia de su tamaño, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar el proyecto de inversión en las regiones asistidas de Andalucía, Asturias, Castilla La Mancha, Extremadura y Galicia.
  2. Haber sido beneficiarias previamente de alguna ayuda pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i.
  3. Los beneficiarios deberán aportar el 25% del presupuesto mediante recursos propios o mediante financiación ajena exenta de cualquier ayuda pública.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Aquellas que empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis (2). En particular, no podrán ser beneficiarias las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o se hayan declarado en concurso.
  • Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Inversiones financiables según tamaño de empresa
Las PYMES (3) podrán ser beneficiarias de ayudas a la inversión inicial o a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.

Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica. En el caso de que desarrollen el proyecto en Extremadura también podrán beneficiarse de ayudas a la inversión inicial.

Sectores excluidos
No podrán financiarse proyectos que pertenecientes a las actividades económicas del sector del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, los transportes e infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas, la pesca y acuicultura y la producción agrícola primaria, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

Tampoco serán elegibles los proyectos para financiar actividades relacionadas con la exportación, en los términos de la normativa comunitaria, ni se podrán conceder ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

  • Presupuesto mínimo financiable: 200.000 euros.
  • Presupuesto máximo financiable: 10.000.000 euros.
  • Duración máxima del proyecto: 24 meses.

Modalidad y cuantía de la financiación
La LIC-A es una Ayuda Reembolsable con una cobertura de hasta el 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.

  • Tipo de interés: El tipo de interés es fijo y se establece en el Euribor (4) + 0,5% a un año, que se establecerá en el momento de la aprobación de la ayuda. Los intereses ordinarios se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
  • Amortización de la ayuda: 7 años con amortizaciones semestrales, estableciéndose la primera amortización al año de la finalización del proyecto.
  • Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de ayuda medida en equivalente de subvención bruta no podrá superar los límites establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2014 - 2020.

Inversiones y gastos elegibles 
Se financiará la adquisición de activos fijos nuevos.

  • Activos materiales: instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

Los activos inmateriales sólo serán admitidos si cumplen las siguientes condiciones:

  1. Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  2. Ser amortizables.
  3. Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  4. Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán financiables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.

En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes elegibles deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

Inversiones no financiables; en ningún caso se considerarán financiables las siguientes inversiones:

  • Las partidas contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación.
  • Terrenos, edificios y construcciones.
  • Amortización de equipos.
  • Arrendamiento de activos materiales.
  • Activos de segunda mano.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Mantenimiento de las inversiones 
Las inversiones, una vez terminadas, deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante tres años en el caso de las PYMES y cinco para las grandes empresas. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

Desembolso de la ayuda 
El desembolso de la ayuda se realizará de la siguiente manera:

  • El 75% anticipado a la firma del contrato correspondiente entre el CDTI y la empresa beneficiaria.
  • El 25% restante una visita de control que se realizará en los primeros 6 meses del desarrollo del proyecto y tras comprobar que el beneficiario está utilizando adecuadamente los fondos, para lo cual deberá acreditar que ha ejecutado al menos el 15% del presupuesto aprobado.

A la finalización del proyecto se deberá acreditar la ejecución del mismo, debiendo presentar una auditoría de gastos. Una vez revisada la justificación técnica y económica del proyecto, el CDTI emitirá una certificación de los gastos realizados, con la liquidación correspondiente.

Efecto incentivador
Las ayudas deberán tener un efecto incentivador por lo que la solicitud debe presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto.  Se entiende por comenzar a trabajar en el proyecto el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido. 

Compatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida por el CDTI será incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas que tengan por objeto la financiación del proyecto. En particular, las inversiones y gastos elegibles financiados por esta línea no podrán ser objeto de ninguna otra ayuda, pública o privada, cofinanciada por ningún otro programa o instrumento con cargo a fondos de la Unión Europea.

Origen de fondos
Los proyectos serán financiados con cargo al Instrumento Financiero "CDTI Innovación-Fondo Tecnológico" cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER de I+D+i por y para el beneficio de las empresas - Fondo Tecnológico 2007-2013.

Evaluación
El CDTI  evaluará que:

  • El proyecto supone una mejora de las capacidades de la empresa.
  • Que la empresa dispone, a juicio del CDTI, de una situación económico-financiera satisfactoria para ejecutar el proyecto.

Además, en su caso, se podrían establecer condiciones financieras en la aprobación de los proyectos por el Consejo de Administración del CDTI.

Régimen jurídico
Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

Además, dado que las ayudas serán cofinanciadas con Fondos FEDER se rigen, además de por la normativa anterior, por la específica de dichos fondos.

Solicitud
La solicitud se realizará a través de los medios electrónicos habilitados a tal fin en la sede electrónica del CDTI ((https://sede.cdti.gob.es/).

La presentación de solicitudes estará abierta hasta el agotamiento de los fondos disponibles para la línea.

Notas

  • (1) Se entiende por misma actividad aquella que entra en la misma categoría (código a cuatro dígitos) en la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev.2. 
  • (2) Según la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento General de Exención por Categorías (ReglamentoCENº651/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014). 
  • (3) Según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento CE Nº 651/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014).
  • (4) En caso de que el Euribor alcance valores negativos, el CDTI considerará su valor como 0.