Programa operativo de Madrid
En virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el CDTI en enero de 2013, este Centro actuará como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2007/2013 de la Comunidad de Madrid, mediante la puesta en marcha y ejecución de los instrumentos necesarios para la promoción de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico de las empresas radicadas en la Comunidad de Madrid.
Proyectos de Investigación y Desarrollo (Programa Operativo FEDER de Madrid)
En estos Proyectos de Investigación y Desarrollo la cofinanciación con el Programa Operativo (PO) FEDER de Madrid concede a la empresa un préstamo de hasta el 85% del presupuesto y un tramo no rembolsable de hasta el 20% para PYMEs y del 15% para grandes empresas. Esta cofinanciación estará sujeta siempre a la disponibilidad de fondos en este Programa Operativo.
Los pagos del préstamo se realizarán a medida que se ejecuten y certifiquen los hitos del proyecto. La empresa podrá optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 200.000 €, sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras aprobadas para la financiación del proyecto. Adicionalmente, las empresas podrán optar a un anticipo del 50% o del 75% si presentan avales de entidades financieras o sociedades de garantía recíproca con solvencia suficiente a juicio del CDTI, por el exceso de anticipo sobre el 25% general.
La formalización de la ayuda se llevará a cabo a través de contrato suscrito entre la empresa beneficiaria y el CDTI.
La ejecución de los proyectos no podrá concluir con posterioridad al 30 de junio de 2015.
Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática en la sede electrónica del CDTI: https://sede.cdti.gob.es/
Criterios de selección
Los proyectos cofinanciados con el PO FEDER de Madrid son modalidades abiertas -no existen áreas o líneas tecnológicas predeterminadas- con lo que el primer criterio de selección es la excelencia científico-técnica. Asimismo, junto a este primer criterio, se tienen en cuenta para los proyectos de I+D los siguientes aspectos:
- Adecuación a los objetivos del Programa Operativo.
- Viabilidad y calidad científico-técnica de la propuesta.
- Oportunidad o posibilidad de que los resultados de la actividad financiera reporten los beneficios socio-económicos esperados.
- Adecuación de los recursos financieros provistos a los objetivos que se proponen y capacidad financiera de la empresa.
- Carácter medioambiental (Tema Prioritario 06)
Obligaciones de los beneficiarios de financiación FEDER
La aceptación de financiación FEDER implica determinadas obligaciones por parte de la empresa, singularmente en materia de publicidad y de aceptación de eventuales controles y auditorías. Estas obligaciones están recogidas en la normativa nacional y de la Unión Europea que regula la gestión de los fondos FEDER, y se encuentra disponible en el apartado de Documentación Relacionada (columna derecha), y que el beneficiario de este tipo de financiación ha de cumplir.
A continuación se enumeran algunas de las obligaciones y condiciones que asume el beneficiario de financiación FEDER:
- Las operaciones cofinanciadas por el FEDER han de publicitarse mediante la publicación del listado de beneficiarios, el nombre de la actuación apoyada y el montante de ayuda otorgada. La aceptación de la financiación implica la aceptación de ser incluido en este listado de beneficiarios.
- Los beneficiarios finales de ayudas FEDER deben informar al público de las ayudas obtenidas. El beneficiario deberá informar al público de la ayuda obtenida mediante la colocación de una placa informativa con el emblema de la UE, el literal "Unión Europea", el texto "Proyecto cofinanciado por el FEDER" y el slogan "Una manera de hacer Europa" en el local en que se desarrolle el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Reglamento 1828/2006 de la Comisión. También acepta difundir en foros empresariales o eventuales apariciones en prensa en los que se difunda el proyecto o los productos de él derivados, el hecho del apoyo del FEDER.
- Según el artículo 90 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los documentos justificativos originales (facturas y documentos de valor probatorio equivalente) relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes se deben mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de tres años a partir del cierre definitivo del programa, esta fecha puede extenderse más allá del 2020.
Indicaciones sobre la Justificación de Gastos de Personal
A continuación le informamos del criterio geográfico que deberá tener en cuenta al realizar la/s justificación/es de gasto relativa/s a los proyectos cofinanciados por FEDER:
Si la ayuda CDTI, de la que su empresa es beneficiaria, es financiada con fondos FEDER a través del PO Feder de la Comunidad de Madrid, su empresa está obligada a cumplir con la normativa nacional y comunitaria relativa a fondos comunitarios recogida en el contrato suscrito entre su empresa y CDTI y los gastos de personal propio imputados al proyecto deben corresponder a personal dado de alta en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El documento probatorio de esta condición es el TC2 para trabajadores dados de alta en el régimen General de la Seguridad Social. Los gastos que no cumplan esta condición no serán considerados elegibles y no podrán ser cofinanciados.
Nota sobre la imputación de gastos generales en proyectos cofinanciados por el PO Feder de Madrid:
El importe de gastos generales que se considerará elegible a efectos de solicitar la cofinanciación europea de la ayuda, será el resultante de aplicar el método propuesto por CDTI a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), admitido por ésta y comunicado a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, con fecha 19 de julio de 2012.
Dicho método establece un tanto alzado y se basa en el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad, para cada operación o proyecto, de los gastos generales a certificar. Este porcentaje se establecería en el momento de la aprobación de cada operación. Los gastos generales a imputar a cada operación corresponderán al coste real directo del personal de ese proyecto por la media ponderada de imputación de costes generales calculados del sector al que pertenece la empresa, media que surge de la prorrata entre los gastos generales y el coste total real del personal de las empresas del sector que establece CDTI. El límite de los costes indirectos declarados sobre la base de este tanto alzado no podrá exceder del 20% de los costes directos