Ficha resumen de la ayuda
Ayudas Neotec 2022.
Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Pequeñas empresas innovadoras.
Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases (apartados 10 y 11 del Anexo I, Orden CIN/373/2022, de 26 de abril).
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No deberán estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
- Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
- No deberán haber distribuido beneficios.
- No deberán haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, ni haber surgido de una operación de concentración, según la definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
- Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Para más información consultar la convocatoria.
Concurrencia competitiva con plazos de presentación.
Del 20 de mayo hasta el 5 de julio de 2022, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.
Cerrada.
Subvención.
35.000.000 euros.
Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
Posibilidad de acceder a un curso en el "Enterprise Innovation Institute" de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que soliciten esta formación, y cumplan los requisitos, indicados en el Anexo II de la convocatoria.
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones especificas.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Fondos "Next Generation EU"
Los beneficiarios habrán de asumir todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación.
No.
Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o tengan relación con combustibles fósiles (salvo las excepciones especificadas en la convocatoria).
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
En esta convocatoria también serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II.
Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o tengan relación con combustibles fósiles (salvo las excepciones especificadas en la convocatoria).
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
En esta convocatoria también serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II.
Los criterios de evaluación, tal y como se indica en el artículo 23 de la Orden CIN/373/2022, son:
Criterio |
Puntuación |
Umbral |
1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio. |
0 - 30 |
15 |
2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta. |
0 - 35 |
21 |
3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento. |
0 - 30 |
15 |
4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorará la creación de empleo prevista en el plan de negocio, las inversiones privadas movilizadas y las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad. |
0 - 5 |
NA |
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos, respetando las notas mínimas exigidas en los umbrales.
Las propuestas que no alcancen el umbral de 21 puntos exigido en el criterio 2 " Valoración de la tecnología e innovación del proyecto" se desestimarán sin evaluar el resto de criterios.
Orden de bases
Documentación convocatorias
Tramitación de convocatorias
Fecha de publicación: 26 de julio de 2022
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), la notificación de los distintos actos del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
A la vista del expediente y de la documentación aportada, el órgano instructor ha formulado el requerimiento de subsanación de errores disponible en esta página.
Los solicitantes podrán consultar el detalle del requerimiento accediendo a su expediente a través de la sede electrónica del CDTI.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento para subsanar las deficiencias detectadas, debiendo aportar la documentación solicitada a través de la sede electrónica.
Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2022
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), la notificación de los distintos actos del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
A la vista del expediente, por parte del órgano concedente se ha adoptado la resolución definitiva de desistimiento de las solicitudes que figuran en dicha resolución.
Los solicitantes podrán consultar la resolución, así como cualquier otro documento incorporado al expediente accediendo al mismo a través de la sede electrónica de CDTI.
Fecha de publicación: 31 de enero de 2023
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), la notificación de los distintos actos del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
A la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, reunida con fecha 28 de Noviembre de 2022, el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución provisional disponible en esta página.
Los solicitantes podrán consultar la propuesta, así como cualquier otro documento incorporado al expediente, accediendo al mismo a través de la sede electrónica del CDTI.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones y/o para aceptar la subvención concedida y presentar la documentación requerida, todo ello a través de la sede electrónica.
Fecha de publicación: 14 de marzo de 2023
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), la notificación de los distintos actos del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva requiriendo, a los expedientes que han sido propuestos para concesión, la documentación indicada en la convocatoria, así como la aceptación de la ayuda y sus condiciones.
A falta de respuesta, la ayuda se considerará aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se desestimará la solicitud por no reunir los requisitos para ser beneficiario. Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la presente publicación, para aportar la documentación requerida a través de la sede electrónica del CDTI.
Fecha de publicación: 5 de abril de 2023
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), la notificación de los distintos actos del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
A la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, por parte del órgano concedente se ha adoptado la resolución definitiva del procedimiento.
Los interesados podrán consultar la resolución, así como cualquier otro documento incorporado al expediente accediendo al mismo a través de la sede electrónica del CDTI.