Convocatorias
Ficha resumen de la ayuda
Concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias del instrumento "Acelerador" del Consejo Europeo de Innovación del programa Horizonte Europa ("EIC Accelerator 2025"):
- Primera convocatoria de 2023, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 22 de marzo de 2023.
- Segunda convocatoria de 2023, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 7 de junio de 2023.
- Tercera convocatoria de 2023, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 4 de octubre de 2023, prorrogado al 8 de noviembre de 2023.
- Primera convocatoria de 2024, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 13 de marzo de 2024.
- Segunda convocatoria de 2024, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 3 de octubre de 2024.
Apoyo a proyectos de I+D realizados por PYMES, que hayan obtenido un Sello de Excelencia en la convocatoria del instrumento Acelerador del EIC, al objeto de:
- Permitir a las empresas beneficiarias la validación de su tecnología en entornos relevantes.
- Afinar el modelo de negocio.
- Afianzar la estructura de cara a un posterior escalado.
PYMES, que deberán:
- Estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria.
- Deberán tener domicilio fiscal en territorio español.
- Haber obtenido el Sello de Excelencia en alguna de las tres convocatorias del año 2023 y primera o segunda convocatorias del año 2024 del instrumento "Acelerador" del Consejo Europeo de Innovación incluidas en el Programa de Trabajo del EIC para 2023 y 2024.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014.
Para más información consultar la convocatoria.
Concesión directa de ayudas.
Del 9 de abril al 9 de mayo de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Abierta.
Subvención.
31.089.059 euros.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria. Se concederá el 70% del presupuesto financiable.
El importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto.
Las actividades subvencionables del proyecto de I+D objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas del programa Horizonte Europa, excluidas las que vayan más allá del desarrollo experimental.
Las actividades subvencionables en la convocatoria del Acelerador son actividades de I+D (nivel TRL 5 a 8) y de despliegue (nivel TRL 9). Dado que estas últimas rebasan el alcance de la definición de desarrollo experimental, no serán objeto de financiación en la presente convocatoria.
Los proyectos subvencionables podrán tener una duración anual o plurianual. La fecha de inicio del proyecto no podrá ser anterior al 1 de enero de 2025. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2025. La fecha límite de finalización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2028, incluyendo posibles prórrogas. No obstante, la duración máxima de los proyectos será la establecida en el anexo I de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria internacional correspondiente.
Los proyectos se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER.
Los solicitantes de proyectos que reciban una evaluación positiva en una convocatoria de Horizonte Europa y un Sello de Excelencia pueden solicitar financiación del FEDER si el proyecto está en consonancia con las prioridades de los programas de la política de cohesión del Estado miembro o la región promotora de proyectos.
La cofinanciación se realizará a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
Sí.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la inversión empresarial en I+D+i, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad en aquellas empresas españolas reconocidas como excelentes en el instrumento EIC Accelerator.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto.
Se consideran costes subvencionables los siguientes:
- Costes del equipamiento, instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- Costes de personal.
- Costes de colaboraciones técnicas externas.
- Otros gastos de explotación adicionales: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de publicación y difusión de resultados, y gasto derivados del informe de auditor (con un límite máximo de 3.000 euros por anualidad).
- Costes indirectos, calculados como un porcentaje fijo del 25% sobre los gastos directos del proyecto (excluidas las subcontrataciones técnicas).
El importe total del presupuesto financiable del proyecto no podrá superar el importe total del presupuesto en el proyecto presentado en la convocatoria del Acelerador del EIC.
Proceso de evaluación de Horizonte Europa.
No.
La ayuda concedida en el marco de este procedimiento es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad.
El importe máximo de las actividades subcontratadas será del 80% del presupuesto total elegible.
Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere el importe de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y autorizado por el órgano de concesión.
No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente (principio DNSH). La obtención del Sello de Excelencia en la convocatoria del Acelerador del EIC ya garantiza el respeto de este principio, incluido como criterio de elegibilidad y en el criterio de evaluación de impacto del programa.
Consultar la disposición adicional única, sobre normativa aplicable, en la convocatoria.