Esta tipología de ayuda tiene como objetivo potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.
Ficha resumen de la ayuda
Proyectos individuales de Innovación vinculados a la Adenda y a los PERTE Aeroespacial y de Salud de Vanguardia.
Empresas
Convocatoria continua.
La presentación de solicitudes on-line se podrá realizar de forma continuada hasta el 31/12/2025.
Ayuda parcialmente reembolsable.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año + 0,75%.
Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado.
La empresa deberá aportar, al menos, el 25% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
Anticipo de hasta el 90% de la ayuda sin exigencia de garantías adicionales.
Tramo no reembolsable del 20% de la ayuda.
Devolución: 10 años incluyendo una carencia de 2 años.
El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.
El CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.
Sólo se apoyarán proyectos con desarrollo en determinadas regiones asistidas.
Presupuesto mínimo: 175.000 euros.
Presupuesto máximo: 30.000.000 euros.
Duración: entre 9 y 18 meses.
Los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31/12/2026.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades productivas susceptibles de recibir ayuda, excepto aquellas excluidas según la normativa vigente.
Las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria durante al menos cinco años.
Financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actuaciones financiadas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
No.
Adecuación a alguna de las líneas identificadas para el ámbito Salud de Vanguardia o para el ámbito Aeroespacial (consultar en la ficha de detalle del instrumento el Anexo I sobre "Definición de proyectos de innovación tecnológica en los ámbitos Aeroespacial y de Salud de Vanguardia").
Se consideran inversiones elegibles:
La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa que realiza el proyecto.
La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
- «activos materiales»: activos consistentes en maquinaria y equipos.
- «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
Las restricciones en las inversiones elegibles pueden consultarse en la ficha de detalle del instrumento.
Criterios de evaluación técnica:
- Capacidad técnica
- Calidad científico-técnica y grado de innovación
- Impacto socioeconómico, perspectiva de género y sostenibilidad.
Criterios de evaluación financiera:
- Análisis de la consideración de empresa en crisis.
- Análisis económico-financiero y de riesgo.
- Análisis económico-financiero del proyecto.
- Adecuación económico-financiera de la empresa a las actividades que realiza en el proyecto.
Se considerará que la ayuda tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito su solicitud de ayuda al CDTI.
La ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad.
La ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga de fondos del Presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos, u otros).
Estas ayudas se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Ficha del instrumento
Contenido relacionado
- Exención y minoración de garantías
- Límites de intensidad de ayuda máximos
Consultar el anexo II de la ficha del instrumento, así como el Mapa Español de Ayudas Estatales de Finalidad Regional.
- Mantenimiento de la inversión
La inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años (tres años en el caso de las PYME).