Fondo Tecnológico
El Fondo Tecnológico es una partida especial de fondos FEDER de la Unión Europea dedicada a la promoción de la I+D+i empresarial en España. El CDTI ha sido designado para gestionar parte del mismo, para lo que ha diseñado distintos instrumentos con cofinanciación FEDER/CDTI, de acuerdo con las exigencias comunitarias.
El Fondo Tecnológico va dirigido a todas las regiones españolas, pero en su distribución se ha dado prioridad a las antiguas regiones del Objetivo 1, que en conjunto son destinatarias del 90% de su presupuesto:
- Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Galicia: regiones de "Convergencia", destinatarias del 70% del Fondo Tecnológico.
- Comunidad Valenciana, Castilla y León y Canarias: regiones "Phasing in", destinatarias del 15%
- Murcia, Asturias, Ceuta y Melilla: regiones "Phasing out", destinatarias del 5%.
Las restantes regiones españolas (regiones de "Competitividad") son destinatarias del 10% restante.
Características de la financiación
El Fondo Tecnológico se moviliza a través de los instrumentos financieros del Centro y se asigna a las propuestas presentadas en función de la disponibilidad de fondos en la Comunidad Autónoma de desarrollo del proyecto.
En los Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID), la cofinanciación con el Fondo Tecnológico concede a la empresa un tramo no reembolsable que varía en función de la zona de ejecución del proyecto (20% para zonas de convergencia y phasing out, 15% para zonas de phasing in y 10% para zonas de competitividad). Esta cofinanciación estará sujeta siempre a la disponibilidad de fondos para cada zona.
Nota sobre la imputación de gastos generales en proyectos cofinanciados por el Fondo Tecnológico:
Para los proyectos aprobados a partir del 25 de octubre de 2012, el importe de gastos generales que se considerará elegible a efectos de solicitar la cofinanciación europea de la ayuda, será el resultante de aplicar el método propuesto por CDTI a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), admitido por ésta y comunicado a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas - Fondo Tecnológico, con fecha 19 de julio de 2012.
Dicho método establece un tanto alzado y se basa en el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad, para cada operación o proyecto, de los gastos generales a certificar. Este porcentaje se establecería en el momento de la aprobación de cada operación. Los gastos generales a imputar a cada operación corresponderán al coste real directo del personal de ese proyecto por la media ponderada de imputación de costes generales calculados del sector al que pertenece la empresa, media que surge de la prorrata entre los gastos generales y el coste total real del personal de las empresas del sector que establece CDTI. El límite de los costes indirectos declarados sobre la base de este tanto alzado no podrá exceder del 20% de los costes directos
FEDER-INNTERCONECTA
El Fondo Tecnológico se instrumenta también a través de un programa específico de subvenciones mediante convocatoria (FEDER - Innterconecta) que apoyan proyectos integrados de desarrollo experimental, con carácter estratégico, gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional.
Más información
Criterios de selección y obligaciones de publicidad derivados de la cofinanciación con el Fondo Tecnológico:
Criterios de selección
Los proyectos cofinanciados con el Fondo Tecnológico son modalidades abiertas -no existan áreas o líneas tecnológicas predeterminadas- con lo que el primer criterio de selección es la excelencia científico-técnica. Junto a este primer criterio son criterios de selección aplicables a todas las tipologías:
- Adecuación a los objetivos del Programa Operativo
- Capacidad y equilibrio del consorcio
- Calidad y viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto
- Impacto socio económico (Valor Añadido, mercado)
- Desarrollo tecnológico relevante (para la región) y con proyección internacional
- Validación tecnológica prevista
Obligaciones de información al público del beneficiario
La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas del Fondo Tecnológico la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Artículo 8 del Reglamento 1828/2006 detalla las "responsabilidades y obligaciones de los beneficiarios de fondos FEDER relativas a medidas de información y publicidad destinadas al público".
Por su parte, el CDTI notifica a las empresas beneficiarias de ayudas del Centro con cofinanciación del Fondo Tecnológico sus obligaciones de información y publicidad destinadas al público por medio de los contratos que suscribe con cada una de ellas. Y de forma complementaria, ofrece en esta web información más concreta sobre estas obligaciones y facilita acceso al Reglamento 1828/2006 (columna derecha, "Documentación Relacionada").
Aclaraciones y matizaciones
Las obligaciones de información y publicidad se especifican en el Artículo 8 del Reglamento 1828/2006. Para algunos de los proyectos que apoya el CDTI el beneficiario está obligado a cumplir las medidas de los apartados 2 y 4, y para otros sólo las del 4 del citado artículo.
En cualquiera de los casos, el CDTI invita a todas las empresas beneficiarias de Ayudas CDTI con cofinanciación del Fondo Tecnológico a que cumplan con su obligación de informar al público por medio de la colocación de una placa explicativa permanente bien visible en el lugar de la empresa en que se desarrolle el proyecto. El tamaño de la placa no está definido, pero deberá tener un tamaño proporcionado al lugar en que se ubique.
Contenidos de la placa
En cuanto a los contenidos de la placa, el CDTI informa de que, según lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento CE 1828/2006, la placa deberá contener al menos:
- el emblema de la Unión Europea (bandera de la Unión Europea: ver características técnicas en "Documentación Relacionada"),
- el literal "Unión Europea" junto al emblema,
- el literal "Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER" y
- el slogan del Fondo Tecnológico "Una manera de hacer Europa".
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Estos contenidos deberán ocupar, al menos el 25% de la superficie de la placa.
Es potestad de la empresa incluir un breve texto descriptivo de la actuación, si lo estima conveniente, siempre que se respeten los contenidos obligatorios y el porcentaje mínimo de ocupación de los mismos en la superficie de la placa (25%).
No existe nada definido ni predeterminado en relación al material u otras caracteristicas de la placa. Es potestad del beneficiario su determinación.
Si la Ayuda CDTI con cofinanciación FEDER es inferior a los 500.000 euros el apartado 4 del Artículo 8 obliga al beneficiario a anunciar claramente que la operación que se está ejecutando ha sido cofinanciada por el FEDER, sin especificar la forma de hacerlo. El CDTI aconseja colocar la citada placa informativa. En el caso de que la empresa decida utilizar otro sistema, el CDTI se reserva el derecho a no liberar pagos en tanto que la empresa informe fehacientemente al Centro de sus actuaciones de información y publicidad.
Advertencias
La aceptación de financiación FEDER implica determinadas obligaciones por parte de la empresa, singularmente en materia de publicidad y de aceptación de eventuales controles y auditorías. Estas obligaciones están recogidas en la normativa normativa Nacional y de la Unión Europea que regula la gestión de los fondos FEDER, que se encuentra dispo¡nible en el apartado de Documentación Relacionada (columna derecha), y que el beneficiario de este tipo de financiación ha de cumplir.
Por otro lado, en el proceso de evaluación de las propuestas, el CDTI podrá pedir una valoración al organismo competente de la Comunidad Autónoma en donde se vaya a realizar el proyecto. Así, la documentación de la propuesta presentada en el CDTI sería enviada a dicho organismo para la realización de dicha valoración.
A continuación se enumeran algunas de las obligaciones y condiciones que asume el beneficiario de financiación FEDER:
- Las operaciones cofinanciadas por el FEDER han de publicitarse mediante la publicación del listado de beneficiarios, el nombre de la actuación apoyada y el montante de ayuda otorgada. La aceptación de la financiación implica la aceptación de ser incluido en este listado de beneficiarios.
- Los beneficiarios finales de ayudas FEDER deben informar al público de las ayudas obtenidas. El beneficiario deberá informar al público de la ayuda obtenida mediante la colocación de una placa informativa con el emblema de la UE, el literal "Unión Europea", el texto "Proyecto cofinanciado por el FEDER" y el slogan "Una manera de hacer Europa" en el local en que se desarrolle el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Reglamento 1828/2006 de la Comisión. También acepta difundir en foros empresariales o eventuales apariciones en prensa en los que se difunda el proyecto o los productos de él derivados, el hecho del apoyo del FEDER.
- Según el artículo 90 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los documentos justificativos originales (facturas y documentos de valor probatorio equivalente) relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes se deben mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de tres años a partir del cierre definitivo del programa, esta fecha puede extenderse más allá del 2020.
Indicaciones sobre la Justificación de Gastos de Personal
A continuación le informamos del criterio geográfico que deberá tener en cuenta al realizar la/s justificación/es de gasto relativa/s a los proyectos cofinanciados por FEDER:
Si la ayuda CDTI, de la que su empresa es beneficiaria, es financiada con fondos FEDER a través del Fondo Tecnológico, su empresa está obligada a cumplir con la normativa nacional y comunitaria relativa a fondos comunitarios recogida en el contrato suscrito entre su empresa y CDTI y los gastos de personal propio imputados al proyecto deben corresponder a personal dado de alta en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Desarrollo.
En función de cuál sea la Comunidad Autónoma de Desarrollo del proyecto, por favor considere que los gastos de personal que presente en sus justificaciones de gastos, deben corresponder, para ser considerados elegibles, a dicha Comunidad Autónoma. El documento probatorio de esta condición es el TC2 para trabajadores dados de alta en el régimen General de la Seguridad Social. Los gastos que no cumplan esta condición no serán considerados elegibles y no podrán ser cofinanciados.