Innpronta
Definición:
Programa de financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial, de carácter estratégico y gran dimensión, que permitan el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional.
Se entenderá por investigación industrial la definición que contiene el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de 6 de agosto de 2008, ("Reglamento general de exención por categorías"): investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:
Energía, medio ambiente y cambio climático.
Biotecnología, salud y alimentación.
Otros sectores, siempre y cuando los proyectos aporten un alto valor añadido a los participantes, alto nivel tecnológico y estimulen la creación de empleo cualificado.
Características generales:
- Beneficiarios: Consorcio de empresas o bien una Agrupación de Interés Económico (AIE) constituidos por, como mínimo, cuatro empresas independientes entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según definición de la Comisión Europea. Se valorará favorablemente la creación de consorcios equilibrados, que cuenten con un tamaño adecuado para garantizar una gestión eficaz del proyecto. En todo caso el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a diez. Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En los proyectos será necesaria la participación relevante de, al menos, dos organismos de investigación. Esta participación se formalizará bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. La participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 15% del total del presupuesto.
- Duración del proyecto: La duración de estos proyectos será de 4 años naturales. Las ayudas se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2011 y se solicite la ayuda para dicho año.
- Presupuesto del proyecto: El presupuesto mínimo de los proyectos será de quince millones de euros. El presupuesto se debe repartir de una forma equilibrada entre los años de duración del proyecto.
- Gastos subvencionables: Costes de equipamiento e instrumental (amortización), gastos de personal, costes de servicios externos y subcontrataciones, gastos generales suplementarios y otros costes de funcionamiento.
- Modalidad, cuantía de la ayuda y compatibilidad: Combinación de subvención y préstamo que podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del presupuesto financiable del proyecto. La proporción entre subvención y préstamo estará determinada por el tamaño de la empresa beneficiaria.
- Las características de las ayudas, que se concretarán en la resolución de concesión, serán las siguientes:
- El importe de la subvención será, para las pequeñas y medianas empresas, el 40% de la ayuda calculada sobre el 75 % del presupuesto financiable aprobado y, para las grandes empresas, el 35% de la ayuda calculada sobre el 75% del presupuesto financiable aprobado.
- El importe del préstamo será, para las pequeñas y medianas empresas, el 60% de la ayuda calculada sobre el 75 % del presupuesto financiable aprobado y, para las grandes empresas, el 65% de la ayuda calculada sobre el 75% del presupuesto financiable aprobado.
- Excepcionalmente, en las convocatorias se podrá establecer un incremento de la ayuda de hasta 10 puntos porcentuales del presupuesto financiable, en forma de préstamo. Este incremento no recibirá porcentaje de subvención.
- El plazo máximo de amortización del préstamo, así como el tipo de interés, serán definidos en cada convocatoria.
- Se podrá requerir la constitución de garantías en relación con la devolución de la parte de la ayuda correspondiente al préstamo. Las garantías admitidas serán únicamente avales otorgados por entidad bancaria o por sociedad de garantía recíproca.
- La subvención equivalente de la ayuda no superará los límites de intensidad máxima de conformidad con el Reglamento general de exención por categorías.
- Las ayudas podrán ser cofinanciadas con cargo a los Fondos FEDER "Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)".
- La percepción de las ayudas INNPRONTA será incompatible con la percepción de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Las características de las ayudas, que se concretarán en la resolución de concesión, serán las siguientes:
Gestión de las subvenciones:
Las ayudas INNPRONTA se gestionarán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, siendo su régimen de concesión el de concurrencia competitiva.
La Convocatoria se realizará de oficio mediante Resolución del Presidente del CDTI.
Formalización y presentación de solicitudes:
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).
El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 7 de septiembre de 2011 a las 12:00.
1ª Convocatoria de INNPRONTA (Año 2011)