Proyectos Multi-país

Los Proyectos Multi-país se enmarcan en el "Programa de Transferencia y Colaboración" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) (2024-2027). Concretamente se ubican en el "Subprograma para impulsar la Colaboración en y entre los Sectores Público y Privado" que contempla la financiación de proyectos de I+D+I en colaboración, tanto entre distintos agentes privados como con OPIs y universidades, cuya finalidad sea proponer soluciones a desafíos transversales y estratégicos para la sociedad.

Del mismo modo, la convocatoria "Multi-país" se encuadra el programa transversal sobre "Internacionalización" del PEICTI, que tiene como objetivo impulsar la financiación de proyectos de I+D de carácter internacional para potenciar la presencia de España en la I+D+I internacional, en particular su protagonismo en el Espacio Europeo de Investigación, facilitando la colaboración con socios extranjeros.

Adicionalmente, la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye nuevas actuaciones en las inversiones del Componente 17 denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación", entre las que se encuentra, dentro de la Inversión 6 "Salud", el refuerzo e internacionalización de las capacidades industriales en el sector salud en el ámbito de proyectos de I+D multi-país vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia.

 

Ficha resumen de la ayuda

Actuación

Apoyo a la participación española en proyectos de I+D vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia que se realicen en colaboración con entidades extranjeras.

Objetivo general de la actuación

Los proyectos deberán encuadrarse en el ámbito de la Salud de Vanguardia, entendida como la promoción y protección de la salud mediante el desarrollo e incorporación de productos, procedimientos innovadores y soluciones digitales que añaden valor en la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de los pacientes de forma personalizada.

Deberán responder al desarrollo de mayores capacidades y una autonomía estratégica, basada en:

  • Fomentar el despliegue de grandes avances médicos en áreas terapéuticas que ayuden a reforzar la salud del mañana y mejorar la calidad asistencial de los pacientes.
  • Reforzar la autonomía estratégica de la UE, en particular mediante el desarrollo de procesos de producción innovadores a lo largo de toda la cadena de valor.
  • Contribuir a la construcción de un ecosistema industrial capaz de corresponder a las necesidades médicas no satisfechas y prepararse para las crisis sanitarias, con el objetivo de fortalecer la resiliencia en Europa.
  • Mejora de la digitalización y robotización del sector salud, incluyendo diagnóstico y tratamiento, así como producción sostenible e innovadora.

Adicionalmente, para fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas del sector de la Salud, también se considerarán objeto de la convocatoria aquellos proyectos cuyo objetivo implique atender una clara necesidad, tanto técnica como asistencial, en el ámbito del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y monitorización de patologías de cualquier área terapéutica y cuyo contenido suponga un salto tecnológico significativo.

 

Beneficiarios

La parte española del proyecto de I+D de cooperación tecnológica internacional debe realizarse de forma individual por una única entidad beneficiaria (empresa).

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva con plazos determinados de presentación.

Plazo de presentación

Apertura: 20 de junio de 2024.

Cierre: 17 de julio de 2024 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Estado de la convocatoria

Cerrada.

Tipo de la ayuda

Subvención.

Presupuesto convocatoria

40.000.000 euros.

La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QF.74946 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Características de la ayuda

Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% gran empresa, 75% mediana empresa y 80% pequeña empresa.

La cuantía de la ayuda se determinará en función del coste financiable real del proyecto, del tamaño y tipo de beneficiario, desarrollo del proyecto en regiones asistidas y de las disponibilidades presupuestarias respetando, en todo caso, los umbrales máximos de ayuda y los límites de intensidad previstos en la normativa aplicable.

Características del proyecto

Las actuaciones financiables de la participación española deberán tener el carácter de investigación industrial y/o desarrollo experimental.

Presupuesto elegible mínimo: 175.000 euros.

Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024 por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.

Las empresas recibirán un anticipo del 100% de la ayuda en el momento de la concesión, sin necesidad de garantías.

Financiación de la convocatoria

Estas ayudas están incluidas en las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recibirá financiación de los fondos "Next Generation EU", entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente ("principio DNSH", por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Sólo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Puede incluir fondos de terceros

Fondos de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Permite generar informes motivados

Sí, una vez concedida la ayuda.

Objetivos específicos
  • Las empresas españolas pueden colaborar con entidades extranjeras que desarrollen su actividad de I+D dentro del proyecto en los siguientes países:

Albania, Alemania, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Camboya, Colombia, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Chile, China, Chipre, República Checa, República Dominicana, Dinamarca, Ecuador, EEUU, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Holanda, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Laos, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malasia, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Montenegro, Myanmar, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá ,Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, San Marino, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela, Vietnam.

 

  • Será preciso presentar un acuerdo de consorcio firmado y sellado por todos los participantes del proyecto de I+D de cooperación tecnológica internacional, con el contenido mínimo establecido en el anexo I de la convocatoria.
Gastos elegibles

Se admiten los siguientes costes directos de ejecución:

  • Costes de personal
  • Costes de instrumental y material inventariable
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que se deriven directamente del proyecto.
  • Gastos de los viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite de 10.000 euros.
  • Gasto derivado del informe de auditor, inscrito en el ROAC, de hasta 2.500 euros.

Costes indirectos: se calcularán mediante la aplicación de un porcentaje del 20% sobre los costes directos totales subvencionables.

Subcontratación: podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del presupuesto financiable de cada beneficiario. 

No se podrá subcontratar a la entidad extranjera participante en el proyecto de cooperación internacional.

En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplen con el principio DNSH.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación previstos en el artículo 21.1 letra b de la Orden CNU 462/2024, de 10 de mayo.

Efecto incentivador

Las ayudas deberán tener efecto incentivador, de modo que antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la entidad beneficiaria ha de haber presentado una solicitud de ayuda a la presente convocatoria.

Acumulación e incompatibilidades de percepción de ayudas adicionales

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda, previa o posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma finalidad.

Marco normativo

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular, por lo previsto en el artículo 36 de la Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo.

Orden de bases

Documentación convocatorias

Tramitación de convocatorias