Ayudas Neotec 2023

El objetivo del Programa NEOTEC es el apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

Una empresa de base tecnológica (EBT) es una compañía cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora. Las EBT basan su estrategia de negocio o actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.

El aspecto más relevante en las propuestas apoyadas en esta línea ha de ser una estrategia de negocio basada en el desarrollo de tecnología (la tecnología debe ser el factor competitivo de diferenciación de la empresa), basándose en la creación de líneas de I+D+i propias.

No se adecúan las empresas cuyo modelo de negocio se base, primordialmente, en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Ficha resumen de la ayuda

Actuación

Programa NEOTEC 2023.

Objetivo general de la actuación

Apoyar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuir al emprendimiento y acelerar la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.

Beneficiarios
  • Pequeñas empresas innovadoras.
  • Tres años de antigüedad máximo.
  • Capital social mínimo: 20.000 euros.
Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva con plazos de presentación.

Plazo de presentación

Del 28 de febrero hasta el 20 de abril de 2023, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.

Estado de la convocatoria

Resuelta.

Tipo de la ayuda

Subvención.

Presupuesto convocatoria

40.000.000 euros.

Reserva presupuestaria mínima de 5.000.000 euros destinada a proyectos liderados por mujeres.

Características de la ayuda

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Posibilidad de acceder a un curso en el "Enterprise Innovation Institute" de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que soliciten esta formación, y cumplan los requisitos, indicados en el Anexo II de la convocatoria.

Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros.

Características del proyecto

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Actuaciones plurianuales. Deberán iniciarse en 2023 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2024.

Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.

Financiación de la convocatoria

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Fondos "Next Generation EU"

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Permite generar informes motivados

No.

Objetivos específicos

Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Primar con una mayor intensidad de ayuda a aquellas propuestas que incluyan la contratación de personas con grado de doctor, con el fin de reforzar la capacidad de generación y absorción de conocimiento en las empresas.

Reforzar el apoyo a proyectos empresariales liderados por mujeres, para fomentar la igualdad en el emprendimiento en empresas de base tecnológica.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II. 

La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.

Los gastos subvencionables en los que incurra el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará según los criterios de evaluación y la ponderación que se indican en el artículo 23, letra b, de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Acumulación e incompatibilidades de percepción de ayudas adicionales

Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán aplicarse junto con cualquier otra ayuda, siempre que:

  • Si se trata de diferentes costes financiables identificables.
  • Si no se supera la intensidad de la ayuda máxima, se tomarán los mismos costes total o parcialmente.

La ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda anterior o posterior a NEOTEC, así como con cualquier otra ayuda concedida por las comunidades autónomas, si indica incompatibilidad con la ayuda de NEOTEC.

La entidad deberá comunicar que ha recibido otras ayudas para financiar las actividades objeto de la subvención, previa comunicación de las mismas.

Marco normativo
  • Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., de ayudas públicas a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2012-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Tramitación de convocatorias