Fondo Tecnológico FEDER

Definición

Proyectos Integrados de desarrollo experimental, con carácter estratégico, gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para las regiones destinatarias de las ayudas del "Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas - Fondo Tecnológico".

También se podrán apoyar proyectos de Investigación Industrial, si en el transcurso de la evaluación del mismo se considera que los objetivos del proyecto se adaptan a la definición de Investigación Industrial según el Reglamento general de exención de categorías.

Los proyectos podrán abordar cualquier área temática siempre que tengan un elevado nivel tecnológico, permitan a los participantes incrementar el valor añadido de sus actividades y estimulen la creación de empleo cualificado.

El ámbito geográfico de los proyectos se determinará en las Convocatorias que se publiquen.

Características generales

 

  • Beneficiarios: Se requiere la formalización de una Agrupación de Interés Económico (AIE) o consorcio regido por un acuerdo privado de colaboración, constituido por, como mínimo, 3 empresas autónomas entre sí, de las cuales una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según definición de la Comisión Europea. En el caso de que en la agrupación no exista ninguna pequeña empresa, deberá participar como mínimo una, bajo la modalidad de subcontratación por cualquiera de las empresas de la misma. Número máximo de empresas: 10. 

    Además, es necesaria la participación relevante de, al menos, un organismo de investigación bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias empresas integrantes.  La participación de los organismos de investigación en su conjunto debe ser significativa, con una participación mínima que se fijará en la Convocatoria correspondiente.
  • Duración del proyecto: La duración máxima es de dos años naturales.
  • Presupuesto del proyecto: Se fijará en cada Convocatoria. El presupuesto se debe repartir de una forma equilibrada entre los años de duración del proyecto.
  • Gastos subvencionables: Costes de equipamiento e instrumental (amortización), gastos de personal, costes de servicios externos y subcontrataciones y otros costes de funcionamiento.
  • Modalidad, cuantía de la ayuda y compatibilidad: La modalidad de ayuda al proyecto se concederá bajo la modalidad de subvenciones y se cofinanciará con cargo al Fondo Tecnológico - fondos FEDER (Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)). Más información sobre el Fondo Tecnológico.

La subvención máxima que puede ser concedida se determinará en la Convocatoria y se respetará los límites de intensidad máxima de conformidad al reglamento de exención por categorías:

 

PYMES

Gran empresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas:

60%

50%

40%

Excepcionalmente, y al ser considerada en la evaluación de la propuesta como de investigación industrial, se podrían alcanzar los siguientes límites.

  

PYMES

Gran empresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas:

80%

75%

65%

La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con la percepción de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Criterios de evaluación y ponderación

Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  1. Grado de adecuación del proyecto a los objetivos generales y específicos del programa
  2. Evaluación del consorcio
  3. Excelencia científico - técnica del proyecto y viabilidad de la propuesta
  4. Adecuación económico - financiera del consorcio al proyecto
  5. Mercado potencial del proyecto
  6. Impacto socio - económico de la propuesta
  7. Capacidad de internacionalización del consorcio y del proyecto.

En caso de que algún proyecto se incluya en la categoría de investigación industrial, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) elaborará un informe evaluando los aspectos científicos y de capacidad y adecuación de los organismos de investigación participantes.

Gestión de las subvenciones

Se gestionará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, siendo su régimen de concesión el de concurrencia competitiva.

La Convocatoria se realizará de oficio por resolución del Presidente del CDTI.

Formalización y presentación de solicitudes

Se presentará según el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet que fije cada Convocatoria.

El plazo de presentación lo fijará cada Convocatoria.