Ficha resumen de la ayuda
Convocatoria de ayudas COVID-19.
Subvenciones a proyectos de I+D y de Inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19.
Proyectos de I+D:
- Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
- Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
Proyectos de inversión:
- Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Concesión directa.
Cerrada.
Cerrada.
Subvención.
12.000.000 euros.
Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.
La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiarios y de las disponibilidades presupuestarias.
La totalidad de la ayuda a cada beneficiario se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión.
El CDTI verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención y emitirá la correspondiente certificación acreditativa.
Los proyectos deberán adecuarse a la situación de emergencia sanitaria y, por tanto, deberán permitir una implementación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual.
Proyectos de I+D:
- Proyectos de I+D individuales
- Actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental relacionadas con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.
- Inicio en 2020 y finalización, como máximo, el 31 de octubre de 2021.
Proyectos de Inversión:
- Proyectos de inversión individuales
- Inversiones para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida / tratamiento de datos.
- Deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.
- Duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. Inicio en 2020 y finalización, como máximo, el 31 de octubre de 2020.
Presupuesto elegible máximo: 625.000 euros.
Subcontratación máxima: 65% del presupuesto elegible, previa autorización en la resolución de concesión. No se permite la subcontratación de entidades vinculadas al beneficiario. En el caso de contratos por importe superior a 60.000 euros deberán aportarse tres ofertas de diferentes proveedores y justificarse la elección entre las ofertas presentadas.
Sí: FEDER a través del "Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020".
Sí (sólo para los proyectos de I+D).
Proyectos de I+D:
- Costes de personal dedicado al proyecto.
- Costes de materiales, fungibles, suministros y productos similares.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precio de mercado.
- Consultoría y servicios equivalentes.
- Costes relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes, evaluaciones de la conformidad o autorizaciones necesarias para la comercialización.
Proyectos de Inversión:
- Costes de personal dedicado al proyecto.
- Costes de materiales, suministros y productos similares.
- Costes de adquisición de activos fijos materiales e inmateriales.
- Costes de contrataciones externas necesarias para la inversión.
- Para proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador.
- Para proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto. Sólo se recogerán los gastos realizados a partir del 1 de febrero de 2020 y que estén relacionados con la ampliación del alcance o la aceleración del proyecto.
- Los estudios de viabilidad previos no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria son incompatibles, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública europea, estatal o autonómica con idénticos objetivos y finalidad.
Documentación convocatorias
Tramitación de convocatorias
Fecha de publicación: 17/06/2020
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 7 de mayo de 2020 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a proyectos de I+D y de inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19, el órgano concedente, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, resolverá motivadamente el procedimiento, haciendo referencia a la utilidad pública o al interés social concurrente para la concesión directa de las correspondientes ayudas.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web de CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
A la vista del informe de la comisión de evaluación, el órgano concedente ha adoptado la siguiente resolución definitiva del procedimiento en los expedientes incluidos en la misma:
De conformidad con lo previsto en la convocatoria, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión sucesivas, a medida que se tramiten las correspondientes solicitudes y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En consecuencia, próximamente se notificarán las resoluciones del resto de expedientes.
Fecha de publicación: 10/07/2020
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 7 de mayo de 2020 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a proyectos de I+D y de inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19, el órgano concedente, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, resolverá motivadamente el procedimiento, haciendo referencia a la utilidad pública o al interés social concurrente para la concesión directa de las correspondientes ayudas.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web de CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
A la vista del informe de la comisión de evaluación, el órgano concedente ha adoptado la siguiente resolución definitiva del procedimiento en los expedientes incluidos en la misma:
De conformidad con lo previsto en la convocatoria, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión sucesivas, a medida que se tramiten las correspondientes solicitudes y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En consecuencia, próximamente se notificarán las resoluciones del resto de expedientes.
Fecha de publicación: 03/08/2020
Al amparo de lo previsto en la Resolución de 7 de mayo de 2020 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a proyectos de I+D y de inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19, el órgano concedente, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, resolverá motivadamente el procedimiento, haciendo referencia a la utilidad pública o al interés social concurrente para la concesión directa de las correspondientes ayudas.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web de CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
A la vista del informe de la comisión de evaluación, el órgano concedente ha adoptado la siguiente resolución definitiva del procedimiento en los expedientes incluidos en la misma:
De conformidad con lo previsto en la convocatoria, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión sucesivas, a medida que se tramiten las correspondientes solicitudes y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Mediante la presente resolución se agotan los fondos disponibles para esta convocatoria.