Canal Interno de Información
Este canal que garantiza la confidencialidad le permite solicitar que se investiguen situaciones y comportamientos irregulares y que se actúe para mejorar la integridad del sector público.
¿QUÉ ES EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN?
Es el medio preferente para que las personas con una relación laboral o profesional (contratistas, empleados, proveedores, subcontratistas, etc.), según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2023, puedan informar directamente a los responsables del CDTI sobre infracciones graves o muy graves que tengan relación con la actividad propia del mismo.
Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, si así lo decide la persona informante. En caso contrario, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un correo electrónico a efectos de recibir las notificaciones correspondientes.
El CDTI garantiza la confidencialidad y protección de los datos del informante, los hechos comunicados, así como la prohibición de represalia alguna sobre el informante, según lo establecido en la Ley 2/2023.
¿QUÉ SE PUEDE COMUNICAR?
El canal interno de información, dentro del ámbito de competencias y actuación del CDTI, permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, esto es, acciones u omisiones que constituyan infracciones del Derecho de la Unión Europea, o que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
El canal interno de información no es un canal de formulación de consultas, presentación de alegaciones, petición de acceso a documentación, aportación de documentos, sugerencias, reclamaciones o quejas generales, etc.
¿CÓMO SE PUEDE COMUNICAR?
La comunicación, tanto anónima como no anónima, se realizará a través del correspondiente formulario.
A petición del informante, se permitirá denunciar de forma presencial manteniendo una reunión con personal del CDTI. Con posterioridad se documentará la reunión previa conformidad del informante.
Al comunicar la información, es conveniente que se aporte cualquier documentación o elemento de prueba que facilite su verificación. No se dará curso a la información recibida cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados.
Lo expuesto no excluye la existencia de canales externos de información ante otras autoridades competentes como la Autoridad Independiente de Información del Informante (AAI) o el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA): para informaciones sobre cualquier sospecha de fraude o irregularidad en relación con los proyectos cofinanciados por los fondos europeos.
NORMATIVA REGULADORA
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Acuerdo del Consejo de Administración del CDTI por el que se aprueban los principios y procedimiento de gestión de informaciones y protección al informante.