Actuaciones en el marco del instrumento financiero "ICO Innovación Fondo Tecnológico"
Formalización y presentación de las solicitudes
Plazo de presentación abierto hasta el 14 de marzo de 2017, a las doce horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es). La solicitud se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la citada dirección de Internet. Asimismo, deberá presentarse una memoria técnica del proyecto así como documentación administrativa y financiera.
Características generales
Tipo de proyecto
Los proyectos estratégicos de I+D son grandes proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Deberán demostrar, además, un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.
Estos proyectos deben tener un carácter estratégico para la empresa y suponer la realización de actividades de I+D con efecto incentivador que estimulen el desarrollo y la incorporación de nuevo conocimiento tecnológico en los productos, procesos o servicios.
A pesar de su tamaño, deberán estar ajustados a las capacidades de la organización para abarcar el correspondiente volumen de actividad.
Estos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental(1).
Se trata de proyectos individuales desarrollados por una única empresa, si bien se pueden subcontratar determinadas actividades o tareas del proyecto a otras empresas o a organismos de investigación.
Beneficiarios:
Empresas que desarrollen un proyecto de I+D en alguna de las siguientes regiones: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.
Se priorizarán los proyectos presentados por PYMEs que presenten una buena adecuación empresa-proyecto en función del volumen de actividad global de la compañía y la actividad de I+D a desarrollar.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis (2). En particular, no podrán ser beneficiarias las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o hayan sido declaradas en concurso.
Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
En cuanto a los sectores de actividad, no son elegibles las empresas dedicadas a la fabricación de armas y munición (CNAE 25, 40).
Duración de los proyectos
Los proyectos tendrán una duración de 36 a 72 meses. Los proyectos podrán tener un máximo de 6 hitos técnicos, cuya duración deberá ser de 12 meses.
Presupuesto mínimo financiable del proyecto
- PYMEs: desde 1.000.000 euros.
- Grandes: desde 3.000.000 euros.
Gastos elegibles
- Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación). Solo se financiarán aquellas actividades del proyecto que sean desarrolladas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que figure como "Comunidad de Desarrollo". En este sentido, la partida de «Gastos de Personal» corresponderá a personas que realicen sus trabajos en dicha Comunidad, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación, incluyendo amortizaciones en su caso.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
- Otros gastos de explotación, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Modalidad de la ayuda
Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI, según la disponibilidad de fondos.
En todo caso, la ayuda que se conceda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la empresa para el proyecto.
La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR):
- El tipo de interés aplicable al tramo reembolsable es Euribor a un año (3) fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI.
- El tramo no reembolsable de la ayuda, sujeto a la disponibilidad de fondos, ascenderá al 7,5% para PYMES y al 5% para grandes empresas, calculados siempre sobre una cobertura financiera del 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración. La empresa beneficiaria quedará eximida de devolver la cantidad prevista correspondiente al tramo no reembolsable si tuviere cumplidas todas las obligaciones asumidas en relación con el desarrollo del proyecto, todo ello en los términos que se prevean en el contrato de préstamo a suscribir.
Intensidad máxima de la ayuda
La financiación concedida a cada proyecto deberá respetar en todo caso los límites de intensidad máxima de ayuda establecidos en la normativa comunitaria de ayudas de estado aplicable. En las ayudas parcialmente reembolsables el importe de ayuda es el equivalente de subvención bruta calculado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
En todo caso, la cuantía máxima del préstamo que se conceda no podrá superar en todo caso una subvención bruta equivalente de 15 millones de euros (por empresa y proyecto).
Desembolso de la ayuda y Anticipos
El tramo reembolsable se abonará anticipadamente en el momento de la formalización del contrato de préstamo con CDTI. El tramo no reembolsable se abonará, si procede, a la finalización del proyecto, siempre que la empresa haya cumplido satisfactoriamente las obligaciones asumidas.
Los pagos están condicionado a que exista constancia de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI o de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo se ha de acreditar que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La empresa deberá acreditar la realización de las actividades previstas en cada uno de los hitos del proyecto, debiendo presentar además una auditoría de gastos. CDTI certificará de conformidad la realización de cada uno de los hitos técnicos, sin liquidación económica. Asimismo, procederá a una revisión intermedia del proyecto para comprobar que se han realizado, al menos, el 50% de los gastos previstos inicialmente para dicho periodo. En caso contrario, podrá exigir la devolución del total de la ayuda dispuesta. De igual forma, a la recepción final del proyecto, y una vez revisada la justificación técnica y económica del proyecto, el CDTI emitirá una certificación del total de los gastos realizados, con la liquidación correspondiente, junto con el acta de recepción definitiva del proyecto. El CDTI comprobará que se ha ejecutado el proyecto en al menos el citado porcentaje, exigiendo en caso contrario la devolución del total de la ayuda dispuesta.
Se podrá requerir la constitución de garantías en relación con la devolución de la ayuda. Las garantías admitidas podrán consistir en afianzamientos por parte de personas físicas o jurídicas o avales otorgados por entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas cuyas normas de organización y funcionamiento contemplen que pueden emitir avales, y tengan solvencia a juicio del Centro.
Devolución de la ayuda
El tramo reembolsable de la ayuda se devolverá en un plazo de 10 años. El primer reembolso de principal se realizará 2 años después de la formalización de la ayuda.
Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
Efecto incentivador
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
Se considerará que la ayuda tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito su solicitud de ayuda a CDTI.
La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda (préstamo), y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
Por «inicio del proyecto» se entiende, bien el inicio de las actividades de I+D, o el primer acuerdo entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto, si esta fecha es anterior; los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
Evaluación
El CDTI evaluará la viabilidad tecnológica y financiera del proyecto y de la empresa (análisis de solvencia) y podrá, en su caso, establecer condiciones financieras en la aprobación de los proyectos por el Consejo de Administración del CDTI.
Los criterios generales de evaluación de los proyectos de I+D son:
- Valoración empresa: Capacidad técnica, industrial y comercial en relación al proyecto. Máximo 30 puntos.
- Valoración técnica: Riesgo tecnológico, estado del arte e innovaciones, adecuación del presupuesto a los objetivos. Máximo 40 puntos.
- Valoración mercado: Necesidad, mercado potencial, exportaciones previstas, riesgo comercial. Máximo 20 puntos.
- Otros aspectos: Creación de empleo prevista, inversión inducida por el proyecto, impacto en la empresa. Máximo 10 puntos.
El Consejo de Administración del CDTI podrá tener en cuenta además de los criterios anteriores, que el proyecto sea desarrollado por una PYME y que el proyecto tenga un elevado impacto sobre la internacionalización.
La verificación ex –ante de la elegibilidad de los gastos a financiar a partir de la información de la convocatoria se completará con una visita in-situ a las instalaciones del destinatario, que permita constatar su capacidad para llevar adelante la estrategia presentada.
Presupuesto máximo disponible
El CDTI dispone de 240 millones de euros para la financiación de los proyectos estratégicos de I+D.
Acumulación e incompatibilidad con otras ayudas
La ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas públicas, directas o indirectas, que tengan por objeto la financiación del proyecto, siempre que su fuente de financiación no proceda del presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos u otros de naturaleza comunitaria).
De igual manera, la ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuyas fuentes de financiación o de otorgamiento de garantía o reafianzamiento estén financiadas por cualquier fondo proveniente del presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos u otros de naturaleza comunitaria).
Todas estas ayudas, destinadas al mismo proyecto, han de haber sido comunicadas al Centro durante el proceso de evaluación, respetando en todo caso los límites máximos de intensidad de ayuda.
Cofinanciación con Fondos FEDER
El tramo reembolsable de los proyectos será cofinanciado con fondos FEDER (Programa Operativo FEDER de I+D+i por y para el beneficio de las Empresas – Fondo Tecnológico 2007-2013), en el marco del Instrumento Financiero “ICO Innovación Fondo Tecnológico”.
El tramo no reembolsable no será financiado, en ningún caso, a través de fondos FEDER.
Régimen jurídico
Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías. DOUE L 187, de 27.06.2014).
Asimismo, las ayudas cofinanciadas con fondos europeos se rigen, además de por la normativa anterior, por la específica de dichos fondos.
Notas
(1)Según las definiciones del artículo 1, apartados 85 y 86, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (“Reglamento general de exención por categorías”).
(2)Tal y como indica el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
(3) En caso de que el Euribor se sitúe en valores negativos el tipo de interés aplicable será el 0%.