GESTIÓN Y SEGUIMIENTO PLURI-REGIONAL DE ESPAÑA
El CDTI gestiona los fondos FEDER orientados al estímulo de la I+D+I empresarial desde 1994, siendo uno de los organismos españoles pioneros en el uso de fondos estructurales para este cometido.
Las líneas de actuación del CDTI se concentran en dos Ejes Prioritarios del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, concretamente los siguientes:
Eje Prioritario 1 (EP1): Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación
- Objetivo específico OE.1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas.
- Objetivo específico OE.1.2.1. Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.
Eje Prioritario 13 (EP13): Eje de asistencia técnica. Eje instrumental dirigido a lograr una eficaz implementación del Programa Operativo apoyando la actividad y capacidad de gestión y control, así como a mejorar el sistema de gobernanza y partenariado entre todos los agentes. El CDTI realiza selección de operaciones en este eje mediante convocatoria interna de expresiones de interés para la cofinanciación de actuaciones en los ámbitos de Gestión, Comunicación y de la Red de Políticas de I+D+I.
Líneas de actuación del CDTI
En el ámbito FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, el CDTI destina los fondos en las siguientes líneas de ayuda y programas:
- Proyectos de I+D
- FEDER Innterconecta (convocatorias 2015, 2016 y 2018)
- Proyectos estratégicos CIEN
- Proyectos de transferencia Cervera
- Línea Directa de Innovación (LIC),
- Línea Directa de Expansión (LICA)
- Compra Pública Innovadora
- Misiones Ciencia e Innovación
- Subvenciones COVID-19
- Iniciativas Científico-Tecnológicas en el ámbito público
El periodo de elegibilidad para la cofinanciación de estas actuaciones es desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2023.
Obligaciones en relación con el Programa Operativo Pluriregional de España 2014-2020 (FEDER)
La aceptación de financiación FEDER implica determinadas obligaciones por parte del beneficiario, singularmente en materia de publicidad y de aceptación de eventuales controles y auditorías. Estas obligaciones están recogidas en la normativa Nacional y de la Unión Europea que regula la gestión de los fondos FEDER, y que el beneficiario de este tipo de ayuda ha de cumplir. Los documentos más relevantes se encuentran disponibles en el apartado de Documentación Relacionada.
A continuación se enumeran algunas de las obligaciones y condiciones que asume el beneficiario de ayuda FEDER en relación con el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020:
1. De conformidad con lo previsto en el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:
- Reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación.
- Informar al público del apoyo obtenido del FEDER durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción del mismo en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
- Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, una referencia a la Unión Europea y al Fondo que da apoyo a la operación, de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (artículo 115, apartado 4).
2. Mantener toda la documentación justificativa de las operaciones cofinanciadas y todos los justificantes (originales o copias compulsadas en la forma legalmente aceptada) relativos a los gastos certificados del proyecto, durante el tiempo que sea necesario para su comprobación, examen e inspección por las autoridades nacionales y/o del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
Conforme al artículo 140 del Reglamento 1303/2013, este tiempo es el siguiente:
- Operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros: tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
- Operaciones no incluidas en el párrafo anterior: dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
3. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
4. Aceptar su inclusión en la lista de operaciones que publica la Autoridad de Gestión (Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Hacienda), en virtud del artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº1303/2013. La información mínima que aparecerá en la lista de operaciones figura en el Anexo XII, apartado 1, del referido Reglamento.
5. Los gastos de personal propio imputados al proyecto deben corresponder a personal dado de alta en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de desarrollo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante el documento TC2 o RNT (Relación Nominal de Trabajadores) para trabajadores dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
6. Cumplir todas las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria relativa al FEDER, en especial las relativas a criterios geográficos, incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medioambiente, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, custodia y conservación de la documentación y actividades de información y publicidad; así como la normativa española que se dice en desarrollo de aquella.
7. Cumplir con las obligaciones relativas a la corrección de irregularidades, incluido a tanto alzado, y la correlativa disminución de la ayuda FEDER correspondiente, y la devolución de importes percibidos indebidamente, junto con los posibles intereses de demora.
8. Participar en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.
Asimismo, en relación con las Obligaciones del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, el CDTI informa de:
a) la posibilidad de que la autoridad de gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea.
b) la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).
Criterios de selección
Los criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas son:
- Conformidad con la Normativa Nacional y Comunitaria sobre Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y sobre Ayudas de Estado
- Adecuación a los objetivos del Programa Operativo
- Adecuación a la estrategia del Plan Nacional de I+D+i
- Actividades de I+D: Apoyo de actividades de Investigación y Desarrollo, fundamentalmente desde la fase de prueba de concepto hasta fase piloto. Se incluyen tanto el desarrollo de nuevos productos como nuevos procesos y la mejora sustancial de los mismos.
- Ventaja competitiva: Los proyectos deben contribuir a generar una ventaja competitiva a las empresas en sus respectivos campos de actuación, a la vez que servir para incrementar el nivel de conocimiento técnico del sector en el que están encuadradas.
Los Criterios básicos para priorizar las operaciones son:
- Capacidad técnica y financiera: Los beneficiarios deberán acreditar capacidad técnica y financiera suficiente para realizar el proyecto y para explotar sus resultados.
- Calidad científico-técnica y grado de innovación
- Orientación hacia el mercado
- Creación de empleo
- Inversión inducida
- Aplicación de políticas de igualdad de género
- Mejora medioambiental
Los porcentajes de ponderación se establecen en las convocatorias correspondientes.
Sectores excluidos de la ayuda FEDER
FEDER no concederá ayudas en los siguientes ámbitos:
- Industria tabaquera
- Inversiones para lograr la reducción de emisiones de efecto invernadero, excepto en aquellas en las que dicha reducción sea su efecto indirecto
- Proyectos de investigación o desarrollo de tecnología o equipos de usomilitar
Normativa europea de referencia:
- Reglamento UE 1301/2013
- Resolución del Parlamento Europeo B8-0861/2016
Por lo tanto, de manera específica, el CDTI no concederá ayudas a través de FEDER* a las siguientes categorías de proyectos:
- Proyectos relacionados con la fabricación de tabaco o de productos para la industria tabaquera (labores del tabaco)
- Proyectos que tengan por el objeto el desarrollo de equipos o tecnología de carácter militar
- Proyectos en los que se financie inversión y que tengan como objetivo principal la reducción de emisión de gases de efecto invernadero numeradas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/CE modificada por la Directiva 2009/29/CE
- Proyectos considerados de I+D relacionados con un proyecto de inversión cuyo objetivo principal sea la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades numeradas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/CE modificada por la Directiva 2009/29/CE
* Esta normativa no impide la concesión de ayudas a este tipo de proyectos a través de fondos propios del CDTI.
Nota sobre la imputación de gastos generales en proyectos apoyados por FEDER
Para los proyectos aprobados a partir del 25 de octubre de 2012, el importe de gastos generales que se considerará elegible a efectos de solicitar la cofinanciación europea de la ayuda, será el resultante de aplicar el método propuesto por el CDTI a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y comunicado a la Autoridad de Gestión, con fecha 19 de julio de 2012, y que posteriormente confirma su aplicación con la aprobación en 2016 de la gestión del CDTI como Organismo Intermedio.
Dicho método establece un tanto alzado y se basa en el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad, para cada operación o proyecto, de los gastos generales a certificar. Este porcentaje se establecería en el momento de la aprobación de cada operación. Los gastos generales a imputar a cada operación corresponderán al coste real directo del personal de ese proyecto por la media ponderada de imputación de costes generales calculados del sector al que pertenece la empresa, media que surge de la prorrata entre los gastos generales y el coste total real del personal de las empresas del sector que establece el CDTI. El límite de los costes indirectos declarados sobre la base de este tanto alzado no podrá exceder del 20% de los costes directos.
Fraude e irregularidades en la gestión de proyectos receptores de fondos europeos
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se incluye en el apartado "Documentación relacionada" de esta página web.