El principio de no perjuicio significativo al medioambiente (Principio DNSH)

Uno de los principios horizontales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es que solo apoyará actividades económicas que no causen un perjuicio significativo al medioambiente, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía).

Fotografía de distintas etapas de crecimiento de una planta

Una de las seis prioridades de la Comisión para 2019-2024 es el Pacto Verde Europeo (Green Deal). Este pacto establece una hoja de ruta estratégica para transformar la Unión Europea en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, cuyo fin es convertir Europa en el primer continente climáticamente neutro del mundo en 2050.

De acuerdo con sus objetivos, las inversiones para emprender en la UE deben ser sostenibles medioambientalmente, por lo que en junio de 2020 se asentaron, a través del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), las bases para determinar si una actividad económica cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente ("Do not significant harm" o DNSH) en alguno de los siguientes objetivos medioambientales:

  1. Mitigación del cambio climático.
  2. Adaptación al cambio climático. 
  3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos. 
  4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
  5. Prevención y control de la contaminación. 
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. 

 

Aplicación del principio DNSH

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y la Comisión, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento MRR), indica que los Planes de Recuperación elaborados por los Estados Miembros deben contener inversiones y reformas que cumplan el principio DNSH. Por ello, todas las actuaciones enmarcadas dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio DNSH en cada uno de los seis objetivos medioambientales citados.

 

¿Cómo se evalúa el principio DNSH?

La evaluación del cumplimiento del principio DNSH se realiza identificando todos los impactos directos e indirectos primarios que la actuación presenta a lo largo de su ciclo de vida completo en cada uno de los seis objetivos medioambientales.

La metodología de evaluación seguirá las siguientes directrices y recomendaciones:

 

¿Qué deben aportar las entidades solicitantes para la evaluación

del DNSH?

En cada instrumento financiero o actuación gestionada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) se indicará, bien en la orden de bases de la convocatoria correspondiente o bien en el pliego de la licitación asociada, qué documentos deben ser cumplimentados por parte de la entidad solicitante. 

En general, deberá aportarse una declaración de cumplimiento del principio DNSH y una memoria técnica específica justificativa de su cumplimento. De igual modo, en las licitaciones pueden incluirse una serie de criterios y requisitos que deben cumplir las soluciones tecnológicas a fin de demostrar que son lo más respetuosas posibles con el medio ambiente.

Para el caso de iniciativas o actuaciones realizadas a través del instrumento de Compra Pública Precomercial, si se lleva a cabo previo a la licitación una Consulta Preliminar del Mercado, deberá remitirse información sobre la afección de la solución sobre el cumplimiento del principio DNSH a través del ANEXO II punto 3. Cumplimiento del principio DNSH.

 

Compromiso de cumplimiento del principio DNSH

Tanto la entidad o entidades que participan directamente en la actuación, y que son beneficiarias directas de los instrumentos financieros habilitados para la financiación de las actuaciones englobadas en el PRTR, como los proveedores o prestadores de servicios con los que cuenten para ejecutar la actuación, deberán cumplir en todo momento el principio DNSH.

 

Preguntas Frecuentes- FAQs

A continuación, se incluye un documento con respuestas a algunas de las dudas más habituales sobre el principio DNSH, al que se incorporarán las dudas o preguntas de interés general recibidas por correo electrónico: FAQs

Principio DNSH

Las dudas de carácter genérico sobre el principio DNSH deben enviarse a la dirección de correo electrónico: dnsh@cdti.es

Las dudas relativas al principio DNSH en aquellos proyectos susceptibles de recibir fondos FEDER 2021-2027 deberán enviarse a la dirección de correo electrónico:  gpp_feder_itc@cdti.es

En el siguiente enlace está disponible una presentación sobre el principio DNSH en instrumentos financiados con fondos MRR: DNSH en fondos MRR