EEA Grants - Primera convocatoria

EVALUACION

Información de la Convocatoria (1ª convocatoria)
Con fecha 2 de agosto de 2013, el CDTI publicó la convocatoria para la presentación de proyectos de I+D cofinanciados por el Mecanismo EEA-Grants dentro del Programa de Ciencia y Tecnología en Medio Ambiente y Cambio Climático.

Al amparo de esta convocatoria, se financiarán proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio, en el ámbito de las energías renovables, la eficiencia energética, el cambio climático y las tecnologías medioambientales. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental, según las definiciones del Marco comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i (2006/C 323/01).

  • Otras características de los proyectos
  • Características de la financiación
  • Gastos subvencionables
  • Solicitud de ayuda
  • Criterios de evaluación
  • Obligaciones de publicidad
  • Texto de la Convocatoria y Guía para solicitantes

 

  • Otras características de los proyectos
    • Beneficiarios(*): Empresas establecidas en España. En el caso de proyectos en colaboración entre empresas españolas, se requiere la formalización de una Agrupación de Interés Económico (AIE) o consorcio regido por un acuerdo privado de colaboración, constituido por, como mínimo, dos empresas autónomas.
    • Duración del proyecto: La duración de estos proyectos podrá ser de 12 a 24 meses. Solo se considerarán elegibles los gastos posteriores a la fecha de aprobación del proyecto por el Consejo de Administración del CDTI. No se recogerán gastos posteriores al 31 de Diciembre de 2015.
    • Presupuesto del proyecto: El presupuesto financiable de los proyectos deberá estar comprendido entre un mínimo de 175.000 € y un máximo de 5.000.000 €. En el caso de proyectos en cooperación entre empresas españolas, el presupuesto mínimo será de 500.000 €.

Características de la financiación
La modalidad de ayuda al proyecto será una "Ayuda Parcialmente Reembolsable", que contará con un tramo no reembolsable y un tramo reembolsable. La cobertura financiera será de un importe mínimo del 75% del presupuesto total aprobado, siempre que no se superen los límites de intensidad máxima permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado. Se dispondrá un tramo no reembolsable (TNR) del 20% de dicha cobertura financiera (EEA-Grants). Adicionalmente, si no se superan los citados límites de intensidad, se concederán diez puntos porcentuales más de financiación (hasta el 85% del presupuesto total aprobado), sin tramo no reembolsable asociado a estos diez puntos porcentuales.

El tramo reembolsable de la ayuda devengará un tipo de interés del Euribor a un año + 0,1 pp, fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI.

El plazo de amortización será de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración del proyecto y el importe de los hitos presupuestarios. El primer reembolso se realiza 3 años después del centro de gravedad del proyecto, con un mínimo de 2 años desde su fecha de finalización. Los intereses del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de su disposición.

La empresa podrá optar a un pago anticipado del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 250.000 €, sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras aprobadas, en su caso, para la financiación del proyecto.

El desembolso de la ayuda tendrá lugar según se van cumpliendo los hitos establecidos en el  proyecto, debiendo presentar la empresa una auditoría de gastos con carácter previo a la certificación del hito.

El importe de la ayuda en términos de subvención bruta equivalente, calculado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización), respetará en todo caso los límites de intensidad máximos determinados en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de I+D+i.

La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que la fecha de inicio de las actividades del proyecto deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Adicionalmente, las grandes empresas deberán demostrar que la ayuda solicitada provoca un incremento del nivel de actividades de I+D, comparando su situación al respecto con y sin la ayuda (análisis contrafáctico).

La percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, o de organismos internacionales.

  • Gastos subvencionables
    • Gastos de personal propio o contratado dedicados exclusivamente al proyecto (investigadores, tecnólogos, personal en formación, personal directivo, técnico, auxiliar y de gestión)
    • Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, o actuación calculados según buenas prácticas de contabilidad
    • Material fungible, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación
    • Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría, servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto presentado.
    • Costes indirectos. El método de cálculo de los gastos generales establece un tanto alzado y se basa en el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad, para cada operación o proyecto, de los gastos generales a certificar. Este porcentaje se establece en el momento de la aprobación de cada operación. Los gastos generales a imputar a cada operación corresponderán al coste real directo del personal de ese proyecto multiplicado por la media ponderada de imputación de costes generales calculados del sector al que pertenece la empresa, media que surge de la prorrata entre los gastos generales y el coste total real del personal de las empresas del sector que establece CDTI. El límite de los costes indirectos declarados sobre la base de este tanto alzado no podrá exceder del 20% de los costes directos

Solicitud de ayuda
El período de presentación de propuestas estará abierto entre el 2 de agosto de 2013 y las 12:00 horas (hora peninsular) del 4 de octubre de 2013. La presentación de propuestas se hará a través de la aplicación telemática del CDTI.

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  • Criterios de evaluación

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada.

Los criterios de evaluación y su correspondiente valoración son los siguientes:

  • Adecuación Empresa/Consorcio-Proyecto: 15 puntos.
  • Valoración Técnica del Proyecto: 35 puntos.
  • Valoración del Mercado: 25 puntos
  • Valoración Socioeconómica: 15 puntos
  • Colaboración con los Estados Donantes: 10 puntos

Se valorará positivamente en la evaluación de las propuestas la colaboración con entidades, públicas o privadas, de cualquiera de los Estados Donantes EEA: Noruega, Islandia, Liechtenstein. La cooperación efectiva con entidades, públicas o privadas, de cualquiera de los Estados Donantes EEA, se entenderá como:

  • La colaboración en actividades de I+D relacionadas con el proyecto o para la futura explotación de los resultados obtenidos:
  • La subcontratación de entidades de los mencionados países para realizar tareas relevantes en el proyecto.

Los proyectos en cooperación efectiva deben presentar un acuerdo de colaboración firmado entre las partes colaboradoras en el momento de presentación de la propuesta. Este acuerdo debe tener un contenido mínimo, contemplando determinados puntos.

También se realizará una evaluación económica-financiera de las propuestas que confirme y determine, en su caso, la viabilidad financiera de las empresas seleccionadas.

  • Obligaciones de publicidad

Los Estados Donantes (Noruega, Islandia y Liechtenstein) exigen a los beneficiarios de ayudas cofinanciadas a través del Mecanismo Financiero EEA-Grants la realización de determinadas acciones de información y publicidad para informar de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de estos países (para más información, ver punto 4 del anexo 4 "Requisitos de información y publicidad" del Reglamento para la implementación del Mecanismo Financiero del Área Económica Europea (EEA) 2009-2014). Concretamente, el beneficiario de la ayuda ("promotor del proyecto") debe proporcionar información del proyecto al mayor número de interesados mediante la organización de eventos a nivel nacional, regional y/o local.

Por ello, junto con la solicitud de ayuda a CDTI, deberá presentarse un Plan de Publicidad con el objetivo de concienciar sobre la existencia de las EEA-Grants, el apoyo financiero otorgado al proyecto y la cooperación bilateral desarrollada en el proyecto con entidades de los Estados Donantes, en su caso.

El Plan de Publicidad debe incluir como mínimo los siguientes puntos:

  • Objetivos y grupos a quien va dirigido, tanto a nivel nacional, regional y/o local.
  • Estrategia, contenido de la información y medidas de publicidad (actividades, mecanismos de comunicación, etc).
  • La realización de tres actividades informativas del proyecto y de sus resultados (como por ejemplo, seminarios, conferencias, ruedas de prensa, una actividad de lanzamiento y/o cierre del proyecto, etc), para proyectos con cofinanciación con EEA-Grants superior a los 500.000 € *. Para casos en que la cofinanciación con EEA-Grants es inferior a los 500.000 € *solo será necesario realizar 2 actividades informativas.
  • Medidas para que la información sobre el proyecto esté disponible en Internet, ya sea a través de un sitio web específico o a través de páginas web específicas en un sitio web existente:
    • i. todos los promotores de proyectos deberán mantener periódicamente información del proyecto disponible en la web, tanto en castellano como en inglés
    • ii. todos los proyectos que reciban un mínimo de 50.000 € * de ayuda proveniente del Mecanismo Financiero EEA-Grants deberán tener una página web dedicada al proyecto.
    • iii. todos los proyectos que reciban un mínimo de 150.000 € * de ayuda proveniente del Mecanismo Financiero EEA-Grants y/o tengan un proyecto en cooperación con Estados Donantes EEA deberán tener una página web dedicada al proyecto con la información en inglés
  • Publicitar el proyecto a través de internet, incluyendo información sobre el proyecto, hitos, resultados, cooperación con entidades de los Estados Donantes, referencia a las EEA-Grants, datos de contacto, etc.
  • Designar los departamentos y persona de contacto en la empresa responsable de la ejecución del Plan de Publicidad del proyecto.
  • Indicar cómo las medidas de información y publicidad serán evaluadas en términos de visibilidad y difusión del proyecto y del Mecanismo Financiero, sus objetivos, impacto, y el papel de los Estados Donantes.

El promotor del proyecto deberá garantizar que el Plan de Publicidad es implementado, que alcanzará el mayor nivel de difusión posible y que será visible el apoyo realizado por el Mecanismo Financiero EEA-Grants al proyecto.

Toda la información y material publicitario relacionados con el Mecanismo Financiero EEA-Grants debe seguir los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación y Diseño, que establece los requisitos técnicos en relación con el uso de logotipos, así como carteles, placas, carteles, publicaciones, sitios web y material audiovisual.

Durante la ejecución del proyecto deberá colocarse un cartel en el lugar de desarrollo del proyecto, según los requisitos del Manual de Comunicación y Diseño, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • La contribución pública total al proyecto es superior a 50.000 euros.
  • El proyecto financiado consiste en un producto, infraestructura o trabajos de construcción.

Una vez terminado el proyecto, en un período inferior a 6 meses, el promotor del proyecto deberá sustituir el cartel por una placa conmemorativa permanente, visible en el lugar de la empresa en que se desarrolle el proyecto, de tamaño significativo y conforme con la descripción del Manual de Comunicación y Diseño.

* La cofinanciación con el Mecanismo Financiero EEA-Grants corresponderá al Tramo No Reembolsable (TNR) de la ayuda.

  • Texto de la Convocatoria y Guía para Solicitantes

Para información adicional, acceda al texto completo de la Convocatoria y a la Guía para Solicitantes EEA-Grants

Las referencias en estos documentos al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) deberán entenderse realizadas a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

 

Información y datos de contacto

Dirección de Promoción y Cooperación de CDTI

Departamento de Energía, Transporte, Fabricación y Sociedad Digital
Teléfono 91 581 07 07
Email: dptoetfsd@cdti.es
Departamento de Salud, Bioeconomia, Clima y Recursos Naturales
Teléfono 91 581 55 02
Email: dptosbcrn@cdti.es
Las solicitudes de información sobre esta convocatoria serán respondidas por CDTI en un plazo de 10 días naturales. En casos justificados, este plazo podrá ser ampliado.

Normativa aplicable

(*) No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.